REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de ¬¬¬¬¬¬¬¬______________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°

PARTES SOLICITANTES: MOISES ALBERTO ABRAHANN MENESES y NANCY JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.399.850 y V-3.587.114, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

Vista la presente solicitud de PARTICIÓN DE BIENES presentada por los ciudadanos MOISES ALBERTO ABRAHANN MENESES y NANCY JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.399.850 y V-3.587.114, respectivamente; y a los fines de dar pronunciamiento sobre la misma, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas del presente expediente y si bien es cierto que en el escrito presentado por los solicitantes se evidencia rubricas del abogado MARCIAL VARGAS, también es ciertos que los solicitantes no cumplió con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS);es decir, que los ciudadanos MOISES ALBERTO ABRAHANN MENESES y NANCY JOSEFINA GONZALEZ ARAUJO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 3.399.850 y V-3.587.114, respectivamente; no se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistidos de Abogado en el escrito de solicitud que estos presentan, en consecuencia, este tribunal en virtud de lo antes expuesto NIEGA la solicitud, por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresa por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______ días del mes de _____________de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


Dra. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA Acc


KELYN CONTRERAS





Exp. No. 24.325
AMGH/KC/arelys.-