REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _____ de _______________ de 2006
Años 196° y 147°
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A..
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos OSCAR EDUARDO PEREZ DELGADO y MARIANELA BENATUIL DE PEREZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, VIA EJECUTIVA (Pronunciamiento sobre Medida Cautelar)
Vista la solicitud de medida de embargo ejecutivo realizada en el libelo de la demanda por la parte demandante, este Tribunal previo a emitir su pronunciamiento observa lo dispuesto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita:
“Artículo 630.- Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas” (Negritas del Tribunal).
Se desprende de esta norma la facultad de ley concedida al Juez en este procedimiento especial ejecutivo para decretar luego de llenos los extremos legales medida ejecutiva de bienes suficientes para cubrir la pretensión del demandante.
En el mismo orden de ideas el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, reza:
“Artículo 14.- Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley.
Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva” (Negritas del Tribunal).
Es clara la norma al otorgar a los recibos o planillas pasadas por el administrador del inmueble titulo ejecutivo, es decir, que dicho instrumento prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar una cantidad líquida con plazo vencido, tal y como lo señala el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien inmueble propiedad de los demandados, ciudadanos OSCAR EDUARDO PEREZ DELGADO y MARIANELA BENATUIL DE PEREZ, el cual se describe a continuación:
“Un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro. 8-B, del Edificio “RESIDENCIAS COMODORO”, el cual se encuentra construido sobre la parcela de terreno distinguida con el Nro. 20-08, en el plano de la Segunda Etapa de la Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (204,22 Mts.²) y se encuentra ubicado en el cuerpo Este de la Torre, en la Planta Nro. 8 del Edificio “RESIDENCIAS COMODORO”, y esta alinderado así: NORTE-OESTE: Fachada Nor-oeste de la edificación; SUR-ESTE: Fachada Sur-este de la edificación; ESTE: Fachada Este de la edificación y OESTE: En parte con el hall de circulación vertical, formado por el ascensor, escalera y en parte con el apartamento signado con el Nro. 8-A. Le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos y un (1) maletero que se encuentra ubicado en la planta sótano del edificio y los cuales están marcados con el Nro. 8-B.- Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1998, bajo el Nro. 45, Tomo 2, Protocolo Primero.”
Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que el Juzgado que resulte sorteado se sirva practicar la Medida aquí decretada.- Líbrese despacho y oficio.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha se libró comisión y oficio N°__________.-
LA SECRETARIA Acc.,
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 24.484.-
AGH/Kc/ailan.-
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