REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Expediente N° 19.594
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: NATHALI GRACIELA AKEL KHASSALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.399.928.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.774.-
PARTE DEMANDADA: JORGE ELIAS KHASSALE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.285.545.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-
MOTIVO: PERENCION.-
-I-
En fecha 25 de Enero de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, admitió la presente solicitud de divorcio 185/A, ordenando la notificación del ciudadano JORGE ELIAS KHASSALE ROJAS, así mismo como la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- Librándose boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, en esa misma fecha.-
En fecha 27 de Enero del 2000, comparece ante este Tribunal la ciudadana MERCEDES MORENO DE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, exponiendo que se abstenía de opinar sobre la presente solicitud hasta tanto no conste en autos la citación del ciudadano JORGE ELIAS KHASSALE ROJAS.-
En fecha 18 de julio del 2000, la Juez KARIN BRANDT MIRABAL, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontrada.-
En fecha 02 de Agosto del 2000,el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Sala de Juicio N° 1, se declaro INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia Declino LA Competencia, del presente procedimiento a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil.-
En fecha 30 de Septiembre del 2000, este Tribunal le dio entrada al presente expediente. Y en esa misma fecha insto a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.-
En fecha 20 de Septiembre del 2006, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, y visto que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 26 de enero del 2000; este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________días del mes de _______________ de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANGELINA M GARCÍA H
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp N° 19.594
AMGH/KC/laura.-
|