REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Sentencia: Definitiva
Exp. 21.074

SOLICITANTES: IRIS MAGDALENA SALAS ZORRILLA y JORGE ENRIQUE ALMAO DABOIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 11.437.282 y V- 8.698.109, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO NICOLAS ROZ ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.959.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos IRIS MAGDALENA SALAS ZORRILLA y JORGE ENRIQUE ALMAO DABOIN, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano FERNANDO NICOLAS ROZ ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.959, por auto de fecha 05 de junio de 2002, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Agosto comparecen ante este Tribunal los ciudadanos IRIS MAGDALENA SALAS ZORRILLA y JORGE ENRIQUE ALMAO DABOIN, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN DAVID SOTO SANTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.813, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirva a declarar la conversión en divorcio en la presente solicitud, así como cuatro copias certificadas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 05 de junio de 2002, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos IRIS MAGDALENA SALAS ZORRILLA y JORGE ENRIQUE ALMAO DABOIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 11.437.282 y V- 8.698.109, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del acta de matrimonio N° 49, que quedo inscrita en fecha 23 de junio de 2000, del libro de matrimonios del año 2000. Asimismo, vista la solicitud de cuatro copias certificadas, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de ________________ de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.

KELYN CONTRERAS.




EXP. 21.074
AGH/KC/laura.