REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de del 2006
Años 196º y 147º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, así como la documentación acompañada, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano JOSE ANASIO VALENZUELA LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-908.111, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvase el presente titulo supletorio original con sus resultas, previa su certificación por secretaría.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. Nro. T-8192.-
AGH/KC/Alixon.
|