En el día de hoy miércoles dieciocho de octubre del año dos mil seis (18/10/2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con el N°94-C, situado en el piso 9, de la Torre C, del edificio RESIDENCIAS PLAZA GARDEN, ubicada en la Avenida Principal de Santa Fe Norte, Municipio Baruta, Distrito Capital, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderada judicial abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.804, quien solicito se habilite todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso lo cual le fue acordado por este tribunal tanto por la urgencia jurada como por la disponibilidad en la agenda; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano LUIS A. GHERSI V., contra el ciudadano JOSE ANTONIO HACHIM, sustanciado en el expediente N°06-3584, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano JOSE ANTONIO HACHIM ZIADIE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.725.313, quien nos permitió el ingreso al inmueble. Inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido el notificado en conocimiento del contenido del mandamiento de ejecución manifestó: “Voy a llamar a mi abogado. Es todo.” Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado para que defiendan sus derechos e intereses.-Transcurridos el lapso indicado se comunico vía telefónica a dicho apartamento un ciudadano quien dijo ser el abogado de la parte ejecutada y se identifico como Dr. Adrián, a quien el inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlos de la misión del tribunal, para lo cual se les leyó la comisión en su integridad. Posteriormente el ciudadano Juez les concedió un lapso de veinte (20) minutos para que conversaran ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier otro medio alternativo de resolución de conflictos, en virtud de que se encontraba en el inmueble una señora de avanzada edad, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, la representación de la parte ejecutante Abogada YASMIN CORDOBA, manifestó: “Por cuanto no llegamos a ningún acuerdo, insisto en la practica de la medida y le ofrezco una ambulancia para que se realice el traslado de la señora mayor que se encuentra en el apartamento, asimismo, le solicito al tribunal se abstenga de practicar el embargo ejecutivo decretado en el mandamiento. Es todo.” Una vez vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber alcanzado acuerdo alguno y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de Entrega Material hasta su culminación definitiva. Seguidamente, la parte ejecutada ciudadano JOSE ANTONIO HACHIM ZIADIE, titular de la cédula de identidad N°1725.313, antes identificado manifestó: “Asumo la responsabilidad de la señora de avanzada edad, quien es mi hermana y tengo legalmente la obligación de asistirla, y deseo trasladar mis bienes muebles y enseres personales bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle Las Clavellinas, edificio Los Claveles Urbanización Santa Rosalía, Guardamuebles El Supremo, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad con el principio de que la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la pare ejecutada del interior del apartamento sub-judice a los camiones. A continuación, y una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de haberse agotado el lapso de conciliación y de no haber oposición a la presente medida, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del apartamento objeto de la presente medida y los coloca libre de personas y bienes muebles en posesión de la parte ejecutante en cabeza de su apoderada judicial abogada YASMIN CORDOBA BARRIOS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº32.804, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Asimismo, este Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo a solicitud de la parte ejecutante. Seguidamente, el tribunal se comunicó vía telefónica a los N°0414-272-23-71, 0212-543-33-09, proporcionado por el ejecutado, y se converso con el ciudadano JOSE LUIS ZIADIE, quien manifestó: Ser Primo del ejecutado, además manifestó: “Me hago cargo del ejecutado JOSE ANTONIO HACHIM ZIADIE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.725.313, y que a la señora de avanzada edad, y la voy a llevar al Geriátrico de San Román. Es todo.” La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 01:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,



LA PARTE EJECUTADA,




EL SECRETARIO.