En el día de hoy jueves veintiséis de octubre del año dos mil seis (26/10/2006), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) Local Comercial de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65mts2), el cual forma parte de la planta baja del edificio SAN CARLOS, donde funciona el Restaurante LA ARDILLITA, ubicado en la Avenida Miguel Ángel, situado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderada judicial abogada LILIAM RIVERA FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°12.049; y los Auxiliares de Justicia designados por el tribunal ciudadano SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluador, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos de la comisión y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procede a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo.” Es todo; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano LUIS DA COSTA, contra el ciudadano ROBERTO RABELA SILVA, sustanciado en el expediente N°01913 , nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la ejecución parte del proceso le concede a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurridos el lapso indicado y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de Entrega Material, a cuyos efectos este tribunal ordena a solicitud de la parte ejecutante abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizó. Una vez en el interior del inmueble se constato que se encontraba libre de personas y con algunos bienes muebles. Seguidamente, el ciudadano Juez instruye a la Perito Avaluadora para que levante el inventario de los muebles localizados en el Local, los cuales deben coincidir con los bienes muebles especificados en el inventario contenido en el expediente. Acto seguido, la Perito expone: “Los bienes localizados en el inmueble, concuerdan con los bienes muebles especificados en el inventario que reposa en el expediente, así como la medidas del Local Comercial es de aproximadamente Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (65mts2),. Igualmente manifiesto que de los electrodomésticos se desconoce su funcionamiento, es todo”. Seguidamente, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición a la misma, una vez libre de personas, y sólo con los bienes muebles propiedad de la parte ejecutante según se evidencia en el inventario de autos, este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida, y lo pone en posesión de la apoderada judicial abogada LILIAM RIVERA FERNANDEZ, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°12.049, quien aceptó conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE,
TECNICO EN CERRADURAS,
LA PERITO AVALUADORA,
EL SECRETARIO.
|