REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 pm, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto., en compañía del abogado Bartolomé Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.607, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.081.609, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A, y el ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 4.774.760, como perito avaluador ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Tribunal previa su notificación, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) sigue Mario Alberto López contra Yalixa Margarita González, trasladándonos a la dirección indicada por el apoderado actor, siendo la siguiente: “ Apartamento N° 187, ubicado en la planta décima octava del Edificio Torre 1 del Conjunto Residencial Taguanes, situado en el Parcelamiento Don Bosco, Prolongación de la Calle María Auxiliadora, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda”. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los toques de Ley no siendo atendido su llamado por persona alguna. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el apartamento signado con el N° 187, ubicado en la planta décima octava del Edificio Torre 1 del Conjunto Residencial Taguanes, situado en el Parcelamiento Don Bosco, Prolongación de la Calle María Auxiliadora, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, que le pertenece en plena propiedad a la parte demandada, según se evidencia de las copias certificadas del documento de propiedad que previamente consigné.” Es todo. En este estado, el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado para ser embargado en este acto en la cantidad de: Ciento Veinte millones de bolívares(Bs.120.000.000,00).” Es todo. Seguidamente la Juez Ejecutora oído el pedimento formulado, el avalúo efectuado por el perito designado, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el apartamento signado con el N° 187, ubicado en la planta décima octava del Edificio Torre 1 del Conjunto Residencial Taguanes, situado en el Parcelamiento Don Bosco, Prolongación de la Calle María Auxiliadora, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, al cual le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento, que le pertenece en plena propiedad a la parte demandada tal y como consta de las copias certificadas del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el No. 50, tomo 2, Protocolo Primero (1°), copias éstas que fueron consignadas previamente por el apoderado actor y las cuales corren insertas a los folios ocho (08) al veinte (20) del despacho de comisión, y se dan aquí por reproducidos sus linderos medidas y demás determinaciones, trasladándose la posesión a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, antes identificado, quien manifiesta su aceptación, declarándose consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto a la demandada, embargándose hasta alcanzar la cantidad de tres millones setecientos cuarenta y tres mil trescientos noventa bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.743.390,30). La Juez Ejecutora ordena librar oficio de participación al Registro Inmobiliario correspondiente y se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación del cual se ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:50 pm.
La Juez,

Caribay Gauna.

El Apoderado Judicial de la parte actora

Bartolomé Díaz

La Depositaria Judicial La Monay C.A

Argenis Rivas.

El Perito Avaluador.

Ali Peláez
La Secretaria Acc,

Dubraska Ibarreto

Exp. 2470-06 (Interno).
Exp. 06-1875 (Tribunal de la Causa).
CG/Dka.-