REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 am, se constituye la Juez Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Accidental Dubraska Ibarreto, a fin de llevar a cabo la práctica de la medida de Secuestro decretada y ordenada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue Desarrollos Financieros Atlantic, C.A contra Minmetal, C.A (Expediente de la Causa N° 06-3398) y se trasladan en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado José Gregorio Arvelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.925 y de los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.081.609, en representación de la Depositaria Judicial La Monay C.A y Ali José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.774.760, como perito avaluador, ambos designados y debidamente juramentados por la Juez de este Despacho previa su notificación , en la siguiente dirección: Locales 1,2 y 3, ubicados en el piso 7 del Edificio Atlantic, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao del Distrito Capital. Una vez en el citado lugar la ciudadana Juez procede a dar los toques de Ley a una puerta donde se puede leer Minmetal, oficina 1 y es atendido el llamado del Tribunal por una ciudadana que manifiesta ser asistente y la Juez informa sobre el motivo de su presencia. Acto seguido se hace presente un ciudadano quien al serle requerido presenta su Cédula de Identidad N° V.-5.537.977 y manifiesta llamarse Antonio Guillermo Sucre Heredia y ser Director Gerente de la empresa demandada. En este estado la ciudadana Juez procede a notificar de su misión al antes citado ciudadano, leyéndole en voz alta el contenido del despacho, concluida la lectura del despacho por parte de la Juez Ejecutora, el notificado hace saber que ya su abogado esta en camino y que él ha realizado los pagos en el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio. Siendo las 11: 15 am se hacen presentes los ciudadanos José Andrés Octavio Leal y Andrés Felipe González Uribe, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.512 y 57.999, respectivamente, quienes se hacen presentes a los fines de asistir al notificado. Seguidamente siendo las 11:20 am se hace presente una ciudadana quien se identificó con su cédula de identidad N° V.-9.963.046, donde se puede leer el nombre de Claudia Visan De Sucre y manifiesta ser abogada y esposa del notificado. En este estado la Juez Ejecutora insta a los presentes a que realicen conversaciones con el objeto de que se pueda llegar a un arreglo amistoso, dándoles a tal efecto un tiempo prudencial para ello. A todo evento la Juez ordena al perito avaluador realice el inventario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble para el caso de un eventual depósito necesario, resultando los mismos ser del tenor siguiente: 1°) Cuatro (04) butacas con sus bases en metal de color gris, tapizadas en tela de color salmón; 2°) Dieciséis (16) sillas de diferentes modelos, tapizados, tamaños y colores; 3°) Una (01) fotocopiadora marca Xerox, color crema, serial N° VHY490553, 4°) Un (01) mueble en madera y fórmica de color natural y negro con seis gavetas y dos entrepaños; 5°) Dos (02) mesas con sus bases en metal, color gris, tope en madera y fórmica, color negro de forma rectangular; 6°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color negro y morado, tipo mostrador con tres gavetas; 7°) Tres (03) escritorios en madera y fórmica, color natural y negro en forma de “L” con tres gavetas; 8°) Tres (03) muebles en madera y fórmica, color negro con tela de color crema con una puerta batiente cada uno; 9°) Una (01) máquina de escribir eléctrica, marca Brother, serial N° 9463518131; 10°) Un (01) mueble en madera y fórmica, color natural y negro con dos puertas batientes; 12°) Un (01) escritorio con su base en metal color negro y en madera y fórmica, color natural en forma de “L” con cinco gavetas; 13°) treinta y dos (32) cuadros de diferentes motivos, tamaños, marcos entre litografías, pinturas y fotografías; 14°) Un (01) sofá de dos puestos, tapizados en plástico de color negro; 15°) Una (01) mesa de centro en madera y fórmica, color marrón de forma cuadrada; 16°) Una (01) mesa en madera, color marrón, de forma cuadrada; 17°) Un (01) perchero en metal, color negro; 18°) Un (01) escritorio con sus bases en metal color negro, con tope en madera y fórmica, color natural, en forma de “L” con su mueble en madera y fórmica, color natural y negro con cinco gavetas y dos entrepaños; 19°) Una (01) mesa con su base en metal, color negro con tope en madera y fórmica, color negro, de forma circular; 20°) Dos (02) muebles en madera y fórmica, color negro y natural con tres entrepaños y dos puertas batientes cada una, tipo biblioteca. En este estado el ciudadano Antonio Guillermo Sucre Heredia en su carácter de Director Gerente de la empresa Minmetal, C.A debidamente asistido, expone: “Me doy por notificado de la medida de secuestro solicitada por el arrendador antes identificado y del juicio iniciado contra mi representada. Asimismo solicitamos al representante del arrendador la suspensión de la medida de secuestro antes señalada”. Es todo. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora, expone:” Vista la solicitud efectuada por la demandada y siguiendo instrucciones de mi representada solicito a la ciudadana Juez Ejecutora el diferimiento de la práctica de la medida sin que ello implique el desistimiento sobre la misma y en caso de su procedencia ordene el retiro del Tribunal y remita las actuaciones al Tribunal de la Causa”. Es todo. Acto continuo la Juez Ejecutora, expone: “Vista y oídas las exposiciones efectuadas por las partes y atendiendo a la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora acuerda de conformidad y en consecuencia acuerda su retiro a su sede y ordena la remisión de la comisión al Tribunal”. Es todo. La Juez Ejecutora hace constar que el abogado Andrés Felipe González Uribe se ausentó del acto antes de suscribir el acta previa su autorización. Terminó, se leyó y conformes firman siendo la 1:35 pm.
La Juez,
El Apoderado Actor
El Notificado Director Gerente de Minmetal, C.A
Y su abogado asistente
La Notificada
El Representante de la Depositaria Judicial
El Perito Avaluador
La Secretaria Acc,
Exp N°: 2505-06 (interno)