REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 3:10 de la tarde, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de los Apoderados Actores, CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.986 y 107.324, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A.” y RAFAEL BENÍTEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.334.518 y 4.681.028., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: local comercial distinguido con el número y siglas 53-B-06, situado en el nivel 853-65, Sector B, número 6, Primera Etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, ubicado en la Avenida La Estancia, Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue INVERSIONES JULARI C.A., contra INVERSIONES MANEVAN C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JOSÉ RAMÓN PAEZ CARRILLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 4.142.936, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado del fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de ubicar a los representantes de la demandada, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede lo acuerda de conformidad, en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a los fines solicitados. Siendo las 3:45 de la tarde, el notificado, JOSÉ PÁEZ, antes identificado, hizo del conocimiento del Tribunal que se había comunicado con el dueño del fondo de comercio y el mismo manifestó que haría acto de presencia a la brevedad posible. Siendo las 4:00 de la tarde, se hacen presentes los abogados ISAAC RODRÍGUEZ y JONATHAN DOMÍNGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.306 y 104.462 respectivamente, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser abogados asistentes del notificado. Acto seguido, el ciudadano Juez instó a los abogados asistentes del notificado como a los apoderados actores a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Siendo las 4:25 de la tarde se hace presente el abogado SIMÓN JOSÉ JIMÉNEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser abogado asistente del notificado y expone: “ Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a fin de entablar conversaciones con los apoderados actores, es todo.” El Tribunal visto el pedimento anterior lo acuerda de conformidad. Siendo las 4:35 de la tarde, previa autorización del Tribunal el abogado ISAAC RODRÍGUEZ, antes identificado se retiró del presente acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho, páginas 1 y 2. SINDO las 4:50 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse, MÁXIMO ALBERTO MÁRQUEZ AGUILAR, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.251.635, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser encargado del fondo de comercio que funciona en el local objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con los apoderados actores, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad, a los fines solicitados, con la anuencia de los apoderados actores. En este estado, siendo las 5:35 de la tarde, los notificados MÁXIMO MÁRQUEZ y JOSÉ PÁEZ, debidamente asistidos por el abogado SIMÓN JOSÉ JIMÉNEZ, antes identificados, exponen: “ En primer lugar debemos señalar que el abogado que nos asiste es apoderado de la empresa demandada y en segundo lugar, debo señalarle al Juez de la causa a través de su comisionado que los cálculos de conversión monetaria de bolívares a dólares que realizó dicho Tribunal están errados, ya que conforme a la Ley, entre otras la Ley de Protección al Consumidor, consagra que todos los contratos incluyendo el de arrendamiento que se hubiesen pactado en dólares, se convertirían al tipo de cambio existente para el momento en que se suscribió el contrato lo cual significa que existe un saldo favorable al arrendatario, habida cuenta que para el año 1993, el dólar estaba por debajo de los mil bolívares.” En este estado, el abogado, SIMÓN JOSÉ JIMÉNEZ, previa solicitud y autorización del Tribunal, procede a retirarse del acto, en prueba de lo cual suscribe la presente, en su margen derecho, páginas 1, 2 y 3. Acto seguido, se hace presente el ciudadano JOSÉ CARVALHO VARELA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 81.632.044, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser representante de la demandada en su carácter de gerente de INVERSIONES MANEVAN C.A., empresa mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-10-1979, bajo el N° 36, Tomo 163-A-sgdo, debidamente asistido en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA MATOS POMENTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.426. En este estado el abogado asistente JONATHAN DOMÍNGUEZ DÍAZ, antes identificado, previa autorización del Tribunal, se retira del presente acto, en prueba de lo cual suscribe la presente acta en su margen derecho, páginas 1, 2 y 3. Acto seguido el representante de la demandada, JOSÉ CARVALHO VARELHA, debidamente asistido por la abogado MARÍA FERNANDA MATOS, antes identificados, expone: “ en mi carácter de representante de la empresa demandada, me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco los hechos y convengo en la demanda que se ha intentado contra mi representada por resolución de contrato de arrendamiento y ofrezco a la parte actora la siguiente propuesta: solicito que se me permita el desalojo voluntario del inmueble, libre de bienes y personas el día primero de febrero del año 2007, pagando por los meses restantes la cantidad de seis millones seiscientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 6.666.000) mensuales, los cuales pagaré puntualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la misma cuenta en que hasta ahora se venían haciendo los pagos normales, Pagaré los gastos ocurridos el día de hoy de auxiliares de justicia, transporte, ayudantes, cerrajero; más la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000) por concepto de honorarios profesionales. La falte de pago oportuno de cualquiera de mis obligaciones, dará por exigible y de plazo vencido el plazo de gracia SOLICITADO. Los pagos mensuales no tendrán naturaleza arrendaticia sino indemnizatoria. Renuncio a cualquier acción por eventuales derechos derivados de nuestra relación arrendaticia con la parte actora, sean estos directos, indirectos o como consecuencia de la misma señalada relación, es todo.” En este estado los apoderados actores CARLOS GARCÍA y MIGUEL SANTELMO, antes identificados exponen: “Aceptamos el plazo hasta el primero de febrero de 2007 solicitado por el representante de la demandada para el desalojo voluntario del inmueble, libre de bienes y personas e igualmente el pago de la cantidad de Bs. 6.666.000 mensuales a partir del mes de noviembre del presente año hasta el 30 de enero de 2007, los cuales deberán ser pagados dentro de los cinco primeros días de cada mes. Acepto el pago por concepto de honorarios profesionales por la cantidad de ocho millones de bolívares y solicito que los arriba indicados gastos de los auxiliares de justicia sea cancelado con anterioridad a la firma de la presente acta. Asimismo queda entendido que la falta de pago oportuno de una cualesquiera de las obligaciones asumidas por la demandada, le hará perder el beneficio del plazo de gracia concedido para el desalojo del inmueble. Por último queda expresamente entendido que la falta o incumplimiento en el desalojo del inmueble en la fecha prevista es decir, la entrega material del mismo, libre de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que se encuentra actualmente, hará ejecutable la presente autocomposición procesal, siendo por cuenta del ejecutado las costas, incluidos los honorarios profesionales que tal ejecución diere lugar, es todo.” En este estado, el representante de la demandada JOSÉ CARVALHO VARELHA, debidamente asistido por la abogada MARÍA FERNANDA MATOS, expone: “acepto mi conformidad con los términos antes convenidos, es todo.” Acto seguido los apoderados actores exponen: “Vista la autocomposición procesal celebrada en este acto, solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de secuestro que le ha sido encomendada es todo.” Ambas partes convienen en que el pago de los honorarios y gastos arriba establecidos, deberán ser efectuados en un plazo no mayor de 24 horas. Asimismo solicitan al Tribunal de la causa la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal y al Tribunal ejecutor, solicitan la remisión de la presente comisión en el estado en que se encuentra, a tal fin. Este Juzgado, vista la solicitud de los apoderados actores y la autocomposición procesal celebrada, se abstiene en este acto de practicar la medida de secuestro encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa, a fin de que el mismo le imparta la respectiva homologación de ley a la presente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Lo enmendado “identificado, procedieron, inmediato, prudencial, RODRÍGUEZ, este, mensuales, indemnizatoria, actora, mensuales, partir, profesionales, Juzgado, abstiene”, vale Siendo las 9:40 de la noche, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN
LOS APODERADO ACTORES
EL REPORESENTANTE DE LA DEMANDADA
LA ABOGADA ASISTENTE DEL
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
LOS NOTIFICADOS
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.