REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:25 de la mañana, se trasladó y constituyó el Abogado, LUIS HERNÁNDEZ FABIEN, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, CARLOS AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.608, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C. C.A.” y ALÍ PELÁEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.334.518 y 4.774.760., respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Terraza techada situada en la planta Pent House, del edificio Vista Hermosa, ubicado en la Avenida C, Parcela N° 104, de la Urbanización La Carlota, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO, sigue INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., contra HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, HUBILERMA MAMBEL BRICEÑO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.001.619, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la demandada en el presente juicio y en atención a la coletilla contenida en el texto del presente Despacho, presentó y puso a la vista del Tribunal recibos de pago de los cánones de arrendamiento demandados, es decir, los meses de mayo, junio y julio de 2006, a favor de MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ. Acto seguido el apoderado actor expone: “Vistos los recibos de pago exhibidos por la demandada, sin prejuzgar sobre su eficacia, validez y temporalidad, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y en consecuencia, solicito al Tribunal la devolución de la presente comisión en el estado en que se encuentra, es todo.” El Tribunal vistos los recibos de pago puestos a la vista de este Juzgado, correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2006, en atención al contenido de la coletilla contemplada en el texto del presente Despacho y vista la solicitud del Apoderado Actor, se abstiene en este acto de ejecutar la medida de Secuestro encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión a Tribunal de la causa. Se ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:55 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, Lo enmendado “designados, presente”, vale. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. LUIS HERNÁNDEZ FABIEN

EL APODERADO ACTOR

LA DEMANDADA


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA


ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.