REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy diez (10) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ejecutante ABOGADA TERESA BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.629; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la apoderada de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 166, piso 16, torre C que forma parte del edificio Parque Los Caobos, ubicado en la Avenida Este Dos entre Puente Arauco a República, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue MARIA AUXILIADORA GONZALEZ contra KALENKA JOSEFINA VELASQUEZ DE TORRES, en el expediente No. 8601, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 05 de octubre de 2006.- Seguidamente en el pasillo del piso 16, del referido edificio, el Tribunal deja constancia que se encuentra una reja que da acceso a los apartamentos Nos. 164, 165, 166 y 167, la cual se encuentra cerrada; el tribunal procedió a presionar el timbre correspondiente al apartamento objeto de la medida, identificado con el N° 166; siendo atendido el llamado del Tribunal por una adolescente, quien notificada de la misión del Tribunal, manifestó ser hija de la demandada ciudadana KALENKA JOSEFINA VELASQUEZ DE TORRES, quien no se encuentra en el inmueble, el cual es habitado por ella y sus tres hermanas. Procediendo de seguidas a suministrar a la juez de este Tribunal el número telefónico del celular de su madre la demandada ciudadana KALENKA JOSEFINA VELASQUEZ DE TORRES, a los fines de que se comunicara con ella y se hiciera presente en el lugar. De seguidas la juez procedió a discar los números suministrados por la menor de edad, siendo atendida por la referida ciudadana, quien dijo encontrarse en su lugar de trabajo, que se haría presente en el lugar, para lo cual este Juzgado concede un lapso prudencial de espera a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49.- De conformidad con los artículos 4 y 158 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y en razón de que en el inmueble se encuentran niños y adolescentes sin la compañía de sus padres o representantes, el Tribunal procede a solicitar la presencia y colaboración de los Consejeros de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Libertador, procediendo a comunicarse de seguidas vía telefónica con la Dra. MIREYA SOLANO, en su condición de Consejero de Protección del Niño y Adolescentes del Municipio Libertador, al movil celular N° 0414-1144785, quien notificada de la misión del Tribunal y de la presencia de menores en el inmueble, manifestó que se haría presente a los fines de velar y resguardar el derecho de los mismos.- Por lo que el Tribunal se mantiene en el pasillo del piso 16, a las afueras del inmueble. a la espera del consejero de protección del niño y adolescente y/o de los padres o representantes de los menores. Siendo las 10:15 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana KALENKA JOSEFINA VELASQUEZ BEJARANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.504.549, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada y ocupante del inmueble, procediendo de seguidas a abrir la reja que se encuentra en el pasillo del piso 16, que da acceso al apartamento, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del mismo, la demandada manifestó al Tribunal que ella ocupa el inmueble conjuntamente con sus 3 hijas menores de edad y su nieto menor de edad. Y solicitado como le fue por parte de la Juez de este Juzgado, presentare documento fehaciente referente a los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2005, tal como indica el Tribunal Comitente en la comisión, la misma manifestó no encontrarse solvente con el pago, debido a que estuvo desempleada; asimismo manifestó no tener a donde ir.- Acto seguido instruido por el Tribunal el perito avaluador procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble. Siendo las 10:45 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MIREYA SOLANO, titular de la cédula de identidad N° 4.939.453, en su condición de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión, procedió a verificar la presencia de los menores de edad en el inmueble, levantando acta dejando constancia de tal circunstancia. Asimismo informó al Tribunal que la demandada ciudadana KALENKA VELASQUEZ, le manifestó que los menores de edad son sus hijos y nieto, y que se haría responsable de la guarda y custodia de los mismos.- La demandada manifestó al Tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad, los cuales procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a un guardamuebles contratado por ella, ubicado en la siguiente dirección: Edificio Valera, Mezzanina 2, ubicado en la calle Los Claveles, Puente Hierro Municipio Libertador del Distrito Capital; bienes que retiró de seguidas, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 81B-JAC, conducido por el ciudadano ALEXANDER MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.802.082.- Vista la manifestación de la demandada KALENKA VELSQUEZ, el tribunal ordena al perito avaluador suspenda el inventario de los bienes y consigne el realizado hasta el momento. Quien de seguidas expone: “consigno en este acto Inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de Secuestro, contentivo de cuatro (04) folios útiles, determinado en veintiocho (28) artículos, el cual asciende a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.880.000). Es todo”.- El tribunal acuerda agregar a la presente acta el Inventario de Bienes Muebles realizado por el perito, para que forme parte integrante de las presentes actuaciones.- Se deja constancia que siendo las 11:36 a.m., la ciudadana MIREYA SOLANO, supra identificada, en su condición de Consejero del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, se retiró del lugar, para atender otras obligaciones laborales.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avalúo prudencialmente el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el N° 166, piso 16, Torre “C” que forma parte del edificio Parque Los Caobos, ubicado en la Avenida Este Dos entre Puente Arauco a República, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000), tomando como referencia la superficie, ubicación y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario, y las condiciones siguientes condiciones de deterioro en que se encuentra el inmueble: paredes rayadas y sucias, baño y cocina en mal estado. Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el N° 166, piso 16, torre C que forma parte del edificio Parque Los Caobos, ubicado en la Avenida Este Dos entre Puente Arauco a República, Municipio Libertador del Distrito Capital; y se pone en posesión de la Depositaria Judicial designada Monay C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, antes identificado, quien recibe conforme y en las condiciones antes señaladas, libre de bienes y personas el inmueble supra identificado. De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:00 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR


EL CONDUCTOR

LA SECRETARIA