REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy dieciocho (18) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), previa habilitación de todo el tiempo necesario mediante acta de fecha 17 de octubre de 2006; se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de el apoderado judicial de la parte actora ejecutante abogado NELSON DÍAZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.037; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos CARLOS GREGORY BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 12.910.456, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y DANILO MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 6.869.366, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados en el Libro de Juramento de Auxiliares, llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante: Terreno situado en la Calle Comercio de Bella Vista, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de continuar con la práctica de la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue PERRINO GIUSEPPE ERRANTE MORCINI y DOMÉNICO SCIRE ERRANTE contra GERARDO JOSÉ PERNI RAMÍREZ, en el expediente N° 3249, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 10 de octubre de 2006.- Seguidamente a as puertas del inmueble supra identificado, el Tribual procedió a dar los toques de Ley sin ser atendido su llamado por persona alguna. Se deja constancia que siendo las 8:05 a.m., se hace presente en el lugar la ciudadana MINANROGLYS HENRITT RODRÍGUEZ, identificada por este Juzgado el día 16 de octubre de 2006, en el acta levantada en dicha fecha, quien es cónyuge del demandado ciudadano GERARDO PERNÍA RAMÍREZ; procediendo de seguidas voluntariamente a abrirlas puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder, permitiendo el acceso del Tribunal y sus Auxiliares al interior del mismo. La notificada manifestó al Tribunal estar presente en el lugar, por ordenes y autorización del ciudadano GERARDO PERNÍA para supervisar y encargarse del retiro y traslado de los bienes propiedad de su cónyuge el demandado; en virtud de que el mismo no puede estar presente en este momento por estar atendiendo otros asuntos personales. Procediendo de seguidas a continuar retirando dichos bienes voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la dirección señalada por el demandado en el acta que antecede de fecha 16 de octubre de 2006: Avenida Libertador, esquina El Bloqueo, local N° 07, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la Depositaria Judicial, Camiones 750, Placas 81V-JAC, 554-MAT, 86K-XAA y 090-ABF, conducido por los ciudadanos ALEXANDER MOLINA, GERARDO MARTIN, MARTIN TORRES y DARWIN HERMOSO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.802.082, 6.226.796, 5.629.375 y 16.682.791, respectivamente.- Se deja constancia que se encuentra presente en el acto el ciudadano DOMENICO SCIRE ERRANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.968.472, en su carácter de parte actora.- Siendo las 4:30 p.m., se hace presente en el acto el ciudadano GERARDO JOSÉ PERNIA RAMÍREZ, en su carácter de parte demandada, antes identificado por este Juzgado en el acta que precede de fecha 16 de octubre de 2006.- En este estado el demandado, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal suspenda la práctica de la medida para ser continuada el día de mañana jueves 19 de octubre de 2006, en vista de la alta peligrosidad de la zona, y que en el inmueble todavía queda un número considerable de bienes para ser trasladados a la dirección que yo señalare antes, bienes éstos que tampoco pudieron ser trasladados en su totalidad el día de hoy, dado a que el clima no lo permitió, por las fuertes lluvias que se presentaron. Por lo que solicito asimismo al Tribunal que los bienes que quedan en el inmueble sean dejados bajo mi guarda y custodia, en el lugar en que se encuentran, hasta el día de mañana cuando se continúe la ejecución de la medida, haciéndome responsable de los mismos durante las horas que transcurran hasta la continuación de la medida, debido a que los bienes son de mi propiedad y continuaré retirándolos y trasladándolos bajo mi riesgo y responsabilidad, a la dirección antes señalada. Es todo”.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, expone: “Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la medida de secuestro, para continuarla el día de mañana jueves 19 de octubre de 2006, debido al cansancio físico del personal que se encuentra haciendo el traslado de los bienes, además de las condiciones de riesgo y seguridad de la zona donde se encuentra ubicado el inmueble. Asimismo acepto que los bienes sean dejados bajo guarda y custodia del demandado. Es todo”.- Vista la solicitud y manifestación del demandado y del apoderado actor, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia suspende la ejecución de la medida de Secuestro para ser continuada el día de mañana jueves diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006), a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) para lo cual habilita todo el tiempo necesario para su ejecución, asimismo autoriza al demandado ciudadano GERARDO PERNÍA, para que vigile y resguarde los bienes de su propiedad que quedan en el inmueble objeto de la medida de Secuestro.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 5:20 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO

LA NOTIFICADA

EL CODEMANDANTE Y EL APODERADO
JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE




EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA