REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO WILIAM LOPEZ LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.132; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Apartamento distinguido con el N° 18 del edificio DELCABO, ubicado en la Tercera Avenida de la Urbanización Las Delicias de Sabana grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ADMINISTRADORA YURUARY C.A. contra BEATRIZ NICOLETTA MUROLO BURGOS, en el expediente No. 2579, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 27 de julio de 2006.- Seguidamente en la planta baja del edificio el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana BEATRIZ NICOLETTA MUROLO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.060.877, quien en conocimiento de la misión del Tribunal y del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser la demandada, ocupante del inmueble supra identificado, conduciendo de seguidas al Tribunal hasta el inmueble objeto de la medida. Quien procedió a abrir las puertas del inmueble con las llaves que tenía en su poder, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas difiera la práctica de la medida de Entrega Material y se fije nueva oportunidad, para lo cual se le habilite todo el tiempo necesario para su ejecución. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia difiere la práctica de la ENTREGA MATERIAL y medida de EMBARGO EJECUTIVO, para otra oportunidad la cual se proveerá por auto separado. El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- El tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:15 p.m..- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA