REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la Ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte actora ABOGADA VIACNEY VITALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.168; de los Auxiliares de Justicia ciudadanos CARLOS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 12.910.456, Representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 14.909.092, en su condición de Perito Avaluador; designados por este Juzgado, previamente juramentados el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; en la siguiente dirección señalada por la apoderada judicial de la parte actora: “Apartamento distinguido con el número treinta y dos (32) el cual forma parte del edificio Residencias Vitmari, ubicado con frente a la calle transversal 41, Unidad Vecinal N° 2, sector “E” de la Urbanización Montalbán La Vega jurisdicción de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS “VITMARI” contra AURELIA JOSÉ CARRIÓN DÍAZ, expediente N° 40508; recibida por este Juzgado mediante proceso de distribución de fecha 26 de septiembre de 2006.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- Acto seguido la apoderada de la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.26.680.208,00), el siguiente bien inmueble:“Apartamento distinguido con el número treinta y dos (32) el cual forma parte del edificio Residencias Vitmari, ubicado con frente a la calle transversal 41, Unidad Vecinal N° 2, sector “E” de la Urbanización Montalbán La Vega jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital cuyos linderos medidas y demás determinaciones, consta en el documento de propiedad el cual cursa en copia simple en la comisión, las cuales doy aquí por reproducidas. Dicho inmueble pertenece la demandada ciudadana AURELIA JOSÉ CARRIÓN DÍAZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 19, Tomo 50, Protocolo Primero; en fecha 14 de febrero de 1979”.- En este estado el perito avaluador designado y juramentado, antes identificado, expone: “Avaluó prudencialmente el inmueble: “Apartamento distinguido con el número treinta y dos (32) el cual forma parte del edificio Residencias Vitmari, ubicado con frente a la calle transversal 41, Unidad Vecinal N° 2, sector “E” de la Urbanización Montalbán La Vega, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.200.000.000), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el documento de propiedad consignado y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario.- Es todo”.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta cubrir la cantidad de VEINTISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.26.680.208,00), el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con el número treinta y dos (32) el cual forma parte del edificio Residencias Vitmari, ubicado con frente a la calle transversal 41, Unidad Vecinal N° 2, sector “E” de la Urbanización Montalbán La Vega, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de ciento treinta y cuatro metros cuadrados (134 mts2), está ubicado en el piso tercero y tiene las siguientes dependencias: salón, comedor, balcón, tres (3) dormitorios principales con closet, dos (2) baños principales, cocina, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño de servicio, tendedero, lavandero. Le corresponde la propiedad de un cubículo para maletero y de un (1) puesto de estacionamiento descubiertos ubicados ambos en la planta baja del edificio y demarcados ambos con el mismo número del apartamento vendido. El apartamento objeto de la presente venta, se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fachada norte del edificio y área de circulación. Sur: fachada Sur del edificio, foso de ascensores y ducto de basura; Este: fachada este del edificio y Oeste: con el apartamento número treinta y uno (31), cuarto depósito de basura, área de circulación y escaleras generales; y le corresponde un porcentaje de condominio del cuatro con seiscientos cincuenta y ocho milésimas por ciento (4,658 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble pertenece la demandada ciudadana AURELIA JOSÉ CARRIÓN DÍAZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 19, Tomo 50, Protocolo Primero; en fecha 14 de febrero de 1979; y consecuencialmente se declara la desposesión jurídica del mismo de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y se pone en posesión jurídica a la Depositaria Judicial Monay C.A., en la persona de su representante ciudadano CARLOS BERMÚDEZ, antes identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada.- De conformidad con lo establecido en el artículo 535 del código de Procedimiento Civil, se acuerda participar la práctica de la presente medida al Registrador Subalterno correspondiente.- Seguidamente se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la práctica de la medida, del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión su carátula y de la presente acta para ser agregadas al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL


EL PERITO AVALUADOR



LA SECRETARIA

ABOG. GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA