REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy cuatro (04) de octubre del año dos mil seis (2006) siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.109; de los auxiliares de justicia ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial Monay C.A. y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 14.909.092, en su condición de perito avaluador, designados por este Juzgado; en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado de la parte actora ejecutante: Un local comercial, constituido por bienhechurias, ubicado en la Redoma de Ruiz Pineda, Calle A y B, local sin número, al lado de la Ferretería Jula, S.R.L., Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue NESTOR ROBERTO MARTINEZ PEREZ, OSCAR ALBERTO ALBARRAN CAMACHO y FRANCISCO GERARDO CANELON contra JAIRO RAFAEL MARTINEZ CABRALES, en el expediente N° AN3B-V-2004-000045, recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 28 de septiembre de 2006.- Seguidamente en el local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas, el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana ONANDIA MARÍA ARDILA SAENZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.381.454, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser cónyuge del demandado ciudadano JAIRO RAFAEL MARTÍNEZ CABRALES, quien se encuentra en Tribunales; con quien se procedería a comunicar para que se hiciere presente en el acto. De seguidas la notificada se comunicó vía telefónica con su abogado de nombre JOAO FONSECA, para informarle de la presencia del Tribunal y la medida la practicar, manifestando que el mismo se encuentra en Tribunales, quien le manifestó que no se haría presente ya que la entrega material no puede ser paralizada. Siendo las 10:20 a.m., la notificada informó al Tribunal que el ciudadano JAIRO RAFAEL MARTÍNEZ CABRALES, estaba en camino para hacerse presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, solicitando en consecuencia se le concediera un lapso prudencial de espera; para lo cual el Tribunal le concede el lapso de 45 minutos, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Se deja constancia que la notificada, antes identificada, procedió de manera agresiva y violenta a romper el lavamanos que se encuentra en el inmueble, a pesar de que la juez la instó a que cesara tal actitud, la misma hizo caso omiso, manifestando que ella había colocado ese lavamanos y como no se lo podía llevar nadie lo utilizaría. Se deja constancia igualmente que la notificada continuo con su actitud agresiva y violenta, alzando la voz, amenazando a la juez del Tribunal con la denuncia ante el Tribunal Superior.- En este estado siendo las 11:15 a.m., se hace presente el ciudadano JAIRO RAFAEL MARTÍNEZ CABRALES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.082.228, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado. Que todos los bienes que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Avenida Principal del Llanito, edificio Sofia, Piso 11, Apartamento 11-06, Municipio Sucre del Estado Miranda, bienes estos que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, camión 350, Placa 704-ADM, conducido por el ciudadano ALIRIO ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 6.111.325.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA libre de bienes y personas del siguiente bien inmueble: Un local comercial, constituido por bienhechurías, ubicado en la Redoma de Ruiz Pineda, Calle A y B, local sin número, al lado de la Ferretería Jula, S.R.L., Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora ciudadano NESTOR ROBERTO MARTINEZ PEREZ, OSCAR ALBERTO ALBARRAN CAMACHO y FRANCISCO GERARDO CANELON, en la persona de su apoderado judicial abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, antes identificado, quien lo recibe conforme con las llaves de sus puertas principales.- De seguidas se procede a fijar a las puertas del inmueble, cartel de notificación de la medida practicada del cual se agrega copia a estas actuaciones.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de la comisión, su carátula y de la presente acta, para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:50 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CONDUCTOR
LA SECRETARIA