REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy lunes dos de Octubre del año Dos mil seis, siendo las doce y quince del mediodía día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.097.339, en su carácter de parte actora, asistido del abogado NELSON ADAN MARIN SEQUERA, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el número Nº 93.603, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre del año dos mil cinco, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano JOSÉ LUIS ESPONDA BORROTO, en contra de los ciudadanos ANTONIO RANAURO CAMERINO, GERARDO RANAURO CAMERINO, MARGHERITA AMADEO DE RANAURO y ANGELA AMADEO DE RANAURO, sobre “Una casa Quinta con nombre Santa Rita, anteriormente denominada Curviplectica, y el terreno donde la misma está construida, situada en la Urbanización Vista Alegre, Calle 6, Parcela 4, Bloque 17, Parroquia la Vega, Caracas”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y la parte actora, asistido de abogado expone al Tribunal que él está habitando el inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.999.383, y como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA R.C.”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.334.518, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede hora a los accionados a fin de que comparezcan y llegue a un acuerdo o medio alternativo con la parte actora y su abogado asistente, para que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. Vencido el plazo concedido y no habiendo comparecido los accionados y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los accionados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la parte actora asistido de abogado quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble, cuyos derechos de propiedad le corresponden a los ciudadanos ANTONIO RANAURO CAMERINO y GERARDO RANAURO CAMERINO respectivamente, del inmueble donde esta constituido. Es Todo”. Oída la exposición anterior y luego de haberle garantizado el derecho a la defensa a los accionados, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un avalúo prudencial del bien inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, quien de seguidas expone: “Avalúo el inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, de acuerdo al valor del metro imperante en la zona, y observando las características del mismo, en la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MILLONES (Bs.600.000.000,oo). Es Todo”. Por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de EMBARGO EJECUTIVO y declara consumada la desposesión jurídica de los ejecutados, sobre los derechos de propiedad que le corresponden a los ciudadanos ANTONIO RANAURO CAMERINO en un 33, 33 % y GERARDO RANAURO CAMERINO en un 49,99% respectivamente, hasta alcanzar la cantidad de QUINIENTOS TREINTA y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 534.535.680,oo), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia de fecha 15 de Abril de 2.004, más las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el a quo al diez por ciento (10%), es decir la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.454.080,oo) y que recae sobre una superficie aproximada de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados (427 Mts.2) y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con las parcelas N° 29 y 30, que son o fueron de la C.A. Crédito Urbano; SUR: con la Calle 4, de la Urbanización Vista Alegre a que dá su frente; ESTE: con la parcela N° 5 de la Urbanización Vista Alegre que es o fue propiedad de Obdulio Cruber Matos, y por el OESTE: con la parcela N° 3 de la Urbanización Vista Alegre que es o fue propiedad de César Pararoni, registrado bajo el número 26, Tomo 25, Protocolo 1° de fecha 4 de Diciembre de 1.985 y bajo el número 10, Tomo 17, Protocolo 1° de fecha 8 de Mayo de 1.986 respectivamente, ante el Registro Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, colocando dicho inmueble en posesión jurídica del ciudadano WILFREDO FIGUERA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe de conformidad y en nombre de su representada, para dar cumplimiento a lo que establece el artículo 10 de la ley sobre Depósito Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida y se oficia a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, (Hoy Capital), de conformidad a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del ejusdem y este Juzgado dió cumplimiento a lo que establecen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Juzgado, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y treinta de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora


JOSÉ LUIS ESPONDA.
Abogado Asistente


Abg. NELSON MARIN SEQUERA
Depositario Judicial


WILFREDO FIGUERA
Perito Avaluador.


MARÍA BERENICE ESPINEL
El Secretario


Abg. NIXON VARELA.
Com N° 098-06.