REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes nueve de Octubre del año Dos mil seis, (2006), siendo las once de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, con la ciudadana MARIELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de idéntica número 11.216.041, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado RAFAEL AGUIN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero Nº 10.156, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres de Julio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MARIELA CONTRERAS en contra de la empresa CALZADOS ANNESES S.A, en la siguiente dirección: “Local número 55, Mezzanina, Centro Comercial Los Ruices, Avenida Francisco de Miranda, Caracas.”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y notifica de su misión a la ciudadana KERLYS MILENA SILVA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 14.992.017, quien manifiesta ser la encargada del local, donde el Tribunal está constituido. Es Todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora Dr. RAFAEL AGUIN ROJAS, expone: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y diez del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez


Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora

MARIELA CONTRERAS.
Apoderado Actor

Abg. RAFAEL AGUIN
La Notificada

(Se negó a firmar)

El Secretario

Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 132-06.