REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.595, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “un (01) apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 101, piso 10, que forma parte del Edificio denominado “TORRE DON RAFFAELE”, ubicado en la Urbanización La Urbina, Sector Sur cerca de Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, igualmente esta conformado por un (1) puesto de Estacionamiento marcado con el No. 59, situado en la planta sótano 2 y un maletero marcado con el No. 101 y situado en la planta 10”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue YAIMARA SOSA SUAREZ, contra JUAN CARLOS VIDAL VASQUEZ, expediente de la causa Nº 6936/06. Que fueron designados como auxiliares de justicia, como Depositaria Judicial, a la firma LA CONSOLIDADA, en la persona de su representante legal, ciudadano VINCENZO CIONE, titular de la cédula de identidad Nº 10.816.434, y como perito avaluador, al ciudadano DOUGLAS VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.081.831, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley, en virtud de la ausencia de los auxiliares de justicia designados por el Tribunal de la causa. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano NOE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quien aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la reja y la puerta que dan acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que no se encontró persona alguna. En este estado, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se hace presente el ciudadano JUAN CARLOS VIDAL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.604.029, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el Tribunal, llama a las partes a la conciliación, a los fines de que resuelvan de forma amigable la presente controversia. En este estado, el abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, expone: “Por cuando ha sido imposible llegar a un acuerdo amistoso, que de fin a la presente controversia, y por orden expresa de mi poderdante, solicito a este Juzgado de Municipio Ejecutor, continúe con la práctica de la presente medida”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, ordena continuar con la práctica de la presente medida. En este estado, el ciudadano JUAN CARLOS VIDAL VASQUEZ, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado, por lo que no es necesario ordenar la constitución de depósito necesario alguno. En este estado, el Tribunal, visto, que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de personas y bienes, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la ciudadana YAIMARA SOSA SUAREZ, depositaria judicial designada por el Tribunal de la causa, en la persona de su apoderado judicial, abogado JORGE ENRIQUE DICKSON URDANETA, quien lo recibe en este acto, tal como fuera ordenado por el Tribunal de la causa, comprometiéndose a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con todas las disposiciones de la Ley de Depósitos Judiciales y demás leyes. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE,



EL CERRAJERO JUDICIAL,

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,



EL PERITO AVALUADOR,

EL NOTIFICADO,



EL SECRETARIO,





Exp. Ejecutor 06-2427
Exp. Causa 6936/06
CHB/EG/.