REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

Expediente No. 6846/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos.
PARTE ACTORA:
BOLIVIA MARTA CHAGLIA ROCUANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 23.688.028 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
Dra. LOURDES M. GRANADO R., Abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita el Inpreabogado bajo el No. 86.783.
PARTE DEMANDADA:
MARIA EUGENIA VILCA DE BRITO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.502.267 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Dres. AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, BIAGIO CARINELLI VAGNONI Y JULLY KARINA RODRIGUEZ MONTES. Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.574, 1.967, 71.818 y 96.001.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTATUTARIAS.
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTATUTARIAS, incoara la ciudadana BOLIVIA MARTA CHAGLIA ROCUANO, actuando en su carácter de presidenta de la Cooperativa ZALMEBA, R.L., debidamente asistida por la Dra. LOURDES M. GRANADO, contra la ciudadana MARIA EUGENIA VILCA DE BRITO.
Admitida la demanda y su reforma, por auto de fecha 13 de junio del 2006, este Tribunal ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00: a.m.)
En fecha 13 de junio del 2006, la representación judicial de la parte accionante consignó fotostatos para la compulsa y solicito copia certificadas del libelo.
Por auto de fecha 19 de junio del 2006, se acordó y libró la copia certificada solicitada, en esta misma fecha y por nota de secretaria se dejo constancia de haberse librado la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 04 de julio del 2006, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 26 de julio del 2006, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana MARIA EUGENIA VILCA DE BRITO en fecha 21 de julio del 2006.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, se levantó acta de fecha 31 de julio del 2006, compareciendo la ciudadana MARIA EUGENIA VILCA DE BRITO debidamente asistida de abogado y consignó escrito de oposición de cuestiones previas contenidas en los ordinales 3 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y otorgó poder apud-acta. Asimismo, impugnó documentos acompañados al libelo de la demanda.
En fecha 02 de agosto del 2006, el Tribunal se pronuncio sobre las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto del 2006, compareció la parte accionante y se dio por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la demandada.
En fecha 28 de septiembre compareció la parte accionante debidamente asistida de abogado y desistió de la presente acción.
II

Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la parte actora estuvo debidamente asistida de abogado facultad para desistir en el presente juicio, en tal sentido, este Tribunal homologa el presente desistimiento de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el presente desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTAUTARIAS, la Dra. LOURDES M. GRANADO actuando como apoderado judicial de la ciudadana BOLIVIA MARTA CHAGLIA ROCUANO contra la ciudadana MARIA EUGENIA VILCA DE BRITO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON S.



EL SECRETARIO
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.




En la misma fecha, siendo las 12:00: m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,




Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

MSS/MSU/as(1).
Exp: 6846-06