REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTES Y APODERADOS:

DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE HERNANDEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.759.854.
DEMANDADO: Ciudadano ANTONIO JOSE HURTADO CANCHICA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro: 11.048.532
MOTIVO: OFERTA REAL.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA: Se plantea la presente controversia cuando la parte oferente a través de su Abogado Asistente, Dra. Yrely Jergueta González, solicita la aceptación de una Oferta Real de pago por la cantidad de Bolivares Un Millón Novecientos mil exactos, (Bs. 1.900.000, oo), a favor del oferido ciudadano Antonio José Hurtado Canchita.
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que la última actuación que consta en autos fue realizada en fecha 08/10/2005 relativa al auto librado por este Tribunal declarando Desierto el acto para al práctica de la Oferta Real solicitada, sin que se haya realizado ningún otro acto de procedimiento, lo cual representa una evidente inercia procesal de aproximadamente un (01) año y un (01) día, aproximadamente, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor que el requerido para las perenciones. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestra legislación con la perención de la instancia cuyo efecto se circunscribe a dar por extinguida la causa, no pudiendo proponerse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la perención.

En fundamento las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y en consecuencia se producen los efectos indicados en el artículo 271 ibidem. Dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2.006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA.

Abg. INES BELISARIO G.

En la misma fecha siendo las a.m., horas se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

Abg. INES BELISARIO G.

MAGC/IB/Olga
Exp.04-1541