REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadana DANIEL ARROYO CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.183.247, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 68.108, actuando en su propio nombre.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MANTO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1966, bajo el No. 75, Tomo 51-A.

MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inicia la presente causa por escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por ante este Juzgado en fecha 11 de Agosto de 2006. siendo admitido por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006.
Por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2006, la parte actora consignó los recaudos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa, siendo que por auto de fecha 06 de Octubre de 2006, se libró la respectiva compulsa, a objeto de practicar la citación de la parte demandada.
Ahora bien, en fecha 26 de Octubre de 2006, comparece el abogado DANIEL ARROYO CALDERON, en su carácter de parte actora, y desistió de la demanda por cuanto recibió de la parte demandada el monto de sus honorarios profesionales, el Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. ...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado DANIEL ARROYO CALDERON, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 68.108, actúa en su propio nombre, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 26 de Octubre de 2006, en el juicio por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el ciudadano DANIEL ARROYO CALDERON contra la Sociedad Mercantil MANTO C.A., signado con el expediente No. 1842 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Gian.
Exp.1842