REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Once (11) de Octubre de dos mil seis.-

196° y 147°

Visto el escrito de formalización de tacha presentado por la Abogada MARIA NORELIS PEDRIQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada y vista la contestación e insistencia en hacer valer el documento cuestionado, por parte de los Apoderados Judicial de la parte actora Abogados LUIS BERMUDEZ MATA y OMAR BERMÚDEZ ADRIANZA; este tribunal antes de abrir a pruebas la incidencia, debe pronunciarse expresamente sobre la siguiente situación: se observa que la tacha propuesta no fue encuadrada dentro de ninguna de las causales a que se contrae la norma prevista en el artículo 1.380 del Código Civil; y aún cuando la tachante alegó una presunción de la falsedad de la firma del otorgante del testamento objeto de la tacha, no puede este Juzgador asumir tal hecho como una afirmación como se requiere para que así pueda tenerse, pues la incidencia de tacha no puede intentarse sino por una afirmación categórica, y no una suposición.
Por otra parte los hechos narrados en el escrito de formalización de tacha corresponden a una acción independiente y distinta a la incoada; pues una cosa es la falsedad de un documento por las causales previstas en la ley sustantiva, y otra cosa es la nulidad de un documento por los vicios de fondo o de forma de su constitución; Hechos estos que tienen una mejor correspondencia, o como vía expedita una acción de nulidad, independientemente de su resultado, por lo que este Tribunal considera que no puede haber pruebas sobre una tacha que no esta fundamentada en derecho,(no puede probar el que no ha alegado) lo cual de admitirse vulneraria la igualdad de las partes en el proceso y el derecho a la defensa del promoverte del documento cuestionado; y siendo inoficioso e improcedente abrir a pruebas esta incidencia por las Razones expuestas sin más en liminis, se desecha la tacha propuesta. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil. Asi se decide.
En la misma oportunidad, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 131 Ordinal 4° y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del Fiscal General de la Republica por medio de boleta, haciéndole saber con respecto a la presente incidencia de tacha.- Librese boleta de notificación.-
EL JUEZ TITULAR


RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.


YENNY CARABALLO


EXP N° 3189
RJG/yul