REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO

JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veintitrés (23) de Octubre de dos mil seis.-

196° y 147°

Vista la anterior demanda y los documento que la acompañan proveniente del Sistema de Distribución de Causas, désele entrada en el libro de causas bajo el No 3262. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión o no de la misma, previamente observa:

De un análisis y examen del escrito libelar, se evidencia que la parte actora fundamenta su acción en el supuesto incumplimiento por parte del Instituto de Educación Moderna, C.A., de haberla inscrito en su correspondiente oportunidad en el Seguro Social Obligatorio.

Ahora bien, siendo que la acción incoada se deriva de una relación laboral, este Tribunal no tiene competencia para conocer sobre la misma, ya que el conocimiento de ésta corresponde a los Tribunales Laborales, tal como lo prevén los artículos 1, 5 y 15 de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer el presente juicio, por lo que declina la competencia en un Tribunal de Jurisdicción Laboral, a los fines de su tramite y admisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 y 69 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACC.

YENNY CARABALLO

EXP. N° 3262
RJG/yul