REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: AQUILES MANUEL BERDUGO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.257.587.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, CAROLINA HIDALGO FIOL, YOLETZA MONTILLA MONTAÑEZ, PAOLA ALEXANDRA MUNIVE CASTILLO, MARIANA HERNÁNDEZ LANDAETA Y JOSÉ JESÚS RAMOS LAREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 75.072, 112.357, 91.718, 103.536, 107.634 y 107.346.
PARTE DEMANDADA: AUTOMOTRIZ 100.000 MÁQUINAS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 2005, anotado bajo el N° 5, Tomo 523 A-VIIP.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.266.
MOTIVO: CUMPLIMIENT0 DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2005/1225.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por los Apoderados de la parte actora ante el Juzgado Distribuidor en fecha 16/11/2005, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ 100.000 MÁQUINAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 08 de Junio de 2005, anotado bajo el N° 5, Tomo 523 A-VIIP, a fin que fuera condenada a por este Tribunal en que ha incumplido con la obligación que tiene de pagar la deuda que por concepto de la devolución del 100% del monto pagado por el actor como aporte o reserva para la compra no consumada del vehículo objeto del Contrato de Reserva, así como los intereses de mora que se generen en virtud de ese incumplimiento hasta la efectiva entrega de dicho monto y al pago de las costas, costos y Honorarios Profesionales de Abogados causados por este procedimiento.
En fecha 05 de Diciembre de 2005 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 20/03/2006, el Abogado JOSÉ ROBERTO GOMES CORREIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.266, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, presentó Escrito de Contestación a la demanda en el cual reconviene a la parte actora y Poder que acredita su representación.
En fecha 21/03/2006 se admitió la reconvención de conformidad con el Artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27/03/2006 el Apoderado de la parte actora presentó Escrito de Contestación a la Reconvención.
En fecha 21/04/2006 los Apoderados de las partes presentaron Escritos de Promoción de Pruebas. En la misma fecha se admitieron las mismas.
En fecha 08/05/2006 se dictó Sentencia Definitiva en el presente juicio.
En fecha 16 de Mayo de 2006 compareció el Apoderado de la parte demandada y formuló Apelación contra el referido fallo.
Recibidos Los autos en el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27/06/2006 dictó decisión en la cual confirmó en todas sus partes el fallo recurrido.
En fecha 10/08/2006 las partes celebraron Transacción.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada en fecha 10 de Agosto de 2006 en el presente juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos mil seis (2006). AÑOS: 196° Y 147°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO ACC.,
PEDRO MIGUEL NIETO.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
IGC/PMN/MVAR.-
EXP.: 2005/1125.-
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