REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ TITULAR: ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.401.718, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.860.-
PARTE DEMANDADA: ANDRES ENRIQUE ZAMBRANO VIANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.851.643.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
ASUNTO: AP31-V-2006-000569.-.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, contra el ciudadano ANDRES ENRIQUE ZAMBRANO VIANA.
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que el ciudadano ANDRES ENRIQUE ZAMBRANO VIANA, suscribió un contrato de arrendamiento, sobre una inmueble ubicado en el Edificio PROFINCA, piso Nº 2, apartamento Nº 2 letra “C”, situado en la Avenida la Paz, Urbanización La Paz, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, Caracas, y que el canon mensual por concepto de arrendamiento fue convenido entre las partes por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.456.000,oo).- Igualmente, narra la actora que el arrendatario ha dejado de pagar el canon correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2006, motivo por el cual solicita al Tribunal la Resolución del Contrato de Arrendamiento.-
Por auto de fecha 11 de Octubre de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento Juicio Breve y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano ANDRES ENRIQUE ZAMBRANO VIANA, para que compareciera ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 26 de octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos ANDRES ENRIQUE ZAMBRANO VIANA, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Cesar Luna Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.762, y la ciudadana MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA en su carácter de parte actora en el presente juicio, aceptando realizar una transacción, a través de la cual el demandado conviene la demanda en todos y cada uno de sus términos por ser ciertos los hechos alegados, así como el derecho pretendido, por lo cual resolvieron de común acuerdo que la parte demandada conviene en entregar el inmueble libre de bienes y personas en el lapso comprendido desde el día 01 de Septiembre de 2006, hasta el día 31 de agosto de 2008. Asimismo la parte demandada se compromete a cancelar durante el plazo de gracia solicitado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 456.000,00) mensuales, para el primer (1er) año de dicho lapso, es decir, el período comprendido del primero (1°) de septiembre del año 2006 hasta el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007), y la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 520.000,00) mensuales, para el último año, es decir, el periodo comprendido desde el primero (1°) de septiembre de dos mil siete (2007) hasta el día treinta y uno (31) de agosto de dos mil ocho (2008), por concepto de compensación, por el uso y disfrute del inmueble y por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se incluyen en esa cantidad los gastos del procedimiento y los honorarios profesionales de Abogados.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, se encontraba al momento de celebrar la transacción, debidamente asistida de abogado, y respecto a la abogado MARIA EUGENIA PARRA SISTIAGA, actúa en su nombre propio y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 26 de octubre de 2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
De conformidad con lo solicitado por las partes se acuerda expedir por secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas de la transacción celebrada por las partes y de la presente resolución, una vez sean consignados los fotostatos respectivos.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia de la sentencia interlocutoria.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Acc.,
Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
En esta misma fecha, 25 de Octubre de 2006, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬10:57 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Zinnia Mariana Briceño Briceño.-
VMDS/ZMBB.-
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