REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° Y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003795

PARTE ACTORA: RANIERO N. HERNÁNDEZ F.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERÁN.

PARTES DEMANDADAS: SISTEMAS KIAHER C .A. Y LUIS JESUS GARCIA GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS GARCÍA GONZÁLEZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE TRANSACCIÒN

En horas del día de hoy, veintisiete (27) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO (31°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la ciudadana CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERÁN, abogado en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.263, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RANIERO N. HERNÁNDEZ F. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.943.474, (en adelante EL EXTRABAJADOR); y, por la otra, el ciudadano LUÍS GARCÍA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil SISTEMAS KIAHER C.A. inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de mayo del año 2000, bajo el 83, Tomo 418-A-QTO (en adelante LA EMPRESA) y el ciudadano LUIS JESÚS GARCÍA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.142.662, quienes de mutuo y común acuerdo, no obstante que ambas partes han sostenido su posición, conforme lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de terminar este procedimiento y evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, convienen en celebrar la presente Transacción Laboral. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, se pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los hechos y circunstancias señaladas en las cláusulas redactadas a continuación, así: “PRIMERA: Ambas partes reconocen que “EL EXTRABAJADOR”, prestó servicios de forma personal y subordinada para “LA EMPRESA” (SISTEMAS KIAHER, C. A .), desde el día primero de octubre del año dos mil dos (01/10/2002), hasta el día doce de septiembre del año dos mil cinco (12/09/2005), desempeñando el cargo de cargo de Programador y devengando desde el inicio de la relación laboral hasta su retiro, un salario mensual de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.500.000,00). SEGUNDA: La parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle con ocasión de la relación laboral que unió a “EL EXTRABAJADOR” con la empresa SISTEMAS KIAHER, C. A., la suma global de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiere lugar a ello: Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses generados sobre la prestación de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año o participación en las utilidades, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales, vencidos y fraccionados, horas extraordinarias, días de descanso y días feriados, así como la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro concepto que pudiera tener vinculación con la relación laboral, indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: La parte actora, manifiesta expresamente que: 1) Acepta sin ningún tipo de reservas el ofrecimiento de pago que le hace la parte demandada y en tal virtud, declara y reconoce que la prestación de trabajo la mantuvo exclusivamente con la empresa SISTEMAS KIAHER, C. A., y que nada más tiene que reclamarle por concepto de Prestación de antigüedad, días adicionales e intereses generados sobre la prestación de antigüedad de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales, vencidos y fraccionados, horas extraordinarias, días de descanso y días feriados, así como tampoco por la incidencia de estos conceptos en el salario, la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios, indemnización por despido injustificado y pago sustitutivo del preaviso de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y, en definitiva por cualquier otro concepto que pudiera tener vinculación con la relación laboral; y, 2) Que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, esto es, VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener contra la parte demandada, razón por la cual desiste de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada, y contra cualquier otra empresa afiliada o subsidiaria o que en modo alguno pueda considerarse como parte de un grupo de empresas conjuntamente con SISTEMAS KIAHER, C. A. CUARTA: Ambas partes convienen en que la cantidad de dinero indicada en la cláusula SEGUNDA, a saber, VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,00), es pagada en este acto por la parte demandada, en cheque de Gerencia de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A.” Nº 82000818 de fecha 26/10/06, cuya copia se anexa para que sea parte integrante de esta transacción, librado a nombre del extrabajador, ciudadano “RANIERO HERNÁNDEZ”, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. SEXTA: Ambas partes declaran que cada una de ellas pagará los respectivos honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron y/o asistieron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio. Asimismo, la partes solicitan les sean expedidas por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, una para cada parte, de la presente transacción, el cheque de gerencia y del auto que provea la solicitud de copias certificadas”. El Juez, vista la presente transacción mediante la cual la parte demandada entrega al “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000, 00) en cheque de Gerencia de “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C. A.” Nº 82000818 de fecha 26/10/06, que recibe en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y toda vez que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por Secretaria las Copias Certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos consignados por ambas partes que fueron presentados al inicio de la Audiencia Preliminar asimismo acuerda las copias certificadas solicitadas. Seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.-
El JUEZ
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
La Secretaria
Abg. MIGDALI AMONTILLA

La apoderada judicial de la parte actora


El apoderado judicial de la parte demandada










“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”