REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 20.-
CAUSA: JP01-R-2006-000159
IMPUTADO: JORGE LUIS GARCIA RODRIGUEZ.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público Penal (E) N° 05, Abg. Flor Barrios Herrera, en su condición de defensora del ciudadano Jorge Luis García Rodríguez, contra el auto de ejecución de la sentencia de fecha 09-06-2006.
DE LA IMPUGNACIÓN
La recurrente manifiesta su inconformidad con el auto de la ejecución de la sentencia de fecha 09 de junio de 2006, por cuanto el mismo ordena la reclusión del penado Jorge Luis García Rodríguez, en el Internado Judicial “Los Pinos”, contradiciendo lo ordenado por el juez de juicio en la sentencia definitiva condenatoria, sobre el lugar especial que por motivos de trastornos mentales, debe ser indicado para el cumplimiento de la pena impuesta.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Revisada la sentencia definitiva condenatoria, que cursa a los folios 32 al 38, se observa que ciertamente el juez de juicio ordena que la pena impuesta deberá cumplirse en un centro ad-hoc “de acuerdo a los trastornos de salud mental” que presenta el penado “de acuerdo a informe presentado por el Coordinador Regional de Salud Mental de la Dirección Regional de Salud del estado Guárico”.
Así mismo, de la revisión del auto de ejecución impugnado, se observa que la juez de ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, ordenó que el cumplimiento de la pena se haga en el Internado Judicial “Los Pinos”.
Ahora bien, en opinión de esta Corte de Apelaciones, corresponde al juez de juicio establecer, no solo el monto de la pena impuesta, sino las condiciones en que la misma deberá ser cumplida. Es el juez de juicio quien establece, no solo la ocurrencia del hecho punible, sino también la culpabilidad del autor. Este último aspecto implica evaluar las condiciones personales del autor, relacionadas con su situación socioeconómica, salud mental, causa justificación, etc., que inciden no sólo en una posible exclusión de la culpabilidad o de la punibilidad, sino también, una vez considerado culpable, velar por la condición humanitaria de la pena.
En la sentencia condenatoria, que ya reviste carácter de cosa juzgada, la juez de juicio, atendiendo a los trastornos mentales del penado, en un gesto humanitario, propio del derecho penal, consideró necesario que la sanción se cumpla en un establecimiento con características especiales para una persona que padezca la señalada anomalía.
Considera esta Corte de Apelaciones, que el juez de ejecución no puede alterar ni el monto de la pena impuesta ni las condiciones en que las mismas deberá ser cumplidas, por orden del juez de juicio, a menos que las mismas sean contrarias a los derechos humanos, que no es el caso que nos ocupa. Corresponde al juez de ejecución velar por que el cumplimiento de la pena se haga con sujeción a los derechos humanos, según lo ordena el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ningún momento tomar decisiones que menoscaben tales derechos.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que la decisión apelada es violatoria del artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la cosa juzgada, y del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que la pena deberá cumplirse con respeto a los derechos humanos, en consecuencia declara con lugar el presente recurso de apelación, y se revoca el auto de ejecución de la sentencia en lo atinente al sitio del cumplimiento de la pena, esto es el Internado Judicial “Los Pinos”, indicándosele a la juez de ejecución N° 01 que ordene la reclusión del ciudadano Jorge Luis García Rodríguez, en un lugar apropiado para una persona que presenta trastornos mentales. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Público Penal (E) N° 05, Abg. Flor Barrios Herrera, en su condición de defensora del ciudadano Jorge Luis García Rodríguez, contra el auto de ejecución de la sentencia de fecha 09-06-2006. En consecuencia, se revoca el auto de ejecución de la sentencia en lo atinente al sitio del cumplimiento de la pena, esto es el Internado Judicial “Los Pinos”, indicándosele a la Juez de Ejecución N° 01 que ordene la reclusión del ciudadano Jorge Luis García Rodríguez, en un lugar apropiado para una persona que presenta trastornos mentales. Todo de conformidad con los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSRES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ