REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 23.-
CAUSA N° JP01-X-2006-000062
RECUSANTE: LUIS ALBERTO MALAVE MEDINA
RECUSADA: ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO, JUEZ DE JUICIO n° 02, EXTENSIÓN CALABOZO
IMPUTADO: MIGUEL ANTONIO PEREZ GOMEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico resolver la recusación interpuesta por el Abg. Luis Alberto Malave Medina, en su condición de representante judicial de la victima, en el Juicio que por Homicidio Calificado se sigue contra el ciudadano Miguel Antonio Pérez Gómez, contra la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, Abg. Grisell Josefina Valero.
DE LA RECUSACIÓN
La parte recusante, con fundamento en los ordinales 6° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, denuncia que la juez recusada en audiencia celebrada el día 25 de julio del 2006, con el propósito de depurar la lista de jueces escabinos, fue increpada por el imputado de la siguiente manera:
“Si de verdad usted me va ayudar tiene que comenzar por sacarme de la cárcel en la que me encuentro porque mi vida corre peligro y deseo me traslade al Comando de la Policía”.
En opinión de la parte recusante la expresión emitida por el acusado “deja ver de forma clara y precisa que existe una conversación previa o un acuerdo en donde se le ha indicado al acusado que la juez lo va ayudar y por eso hace este tipo de solicitud sin tener el ciudadano que se debe tener”.
Considera la parte recusante que las circunstancias anteriormente referida, constituye un hecho grave en el desarrollo del proceso que pone en peligro la imparcialidad y la seguridad objetiva en la resulta del juicio.
DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
La juez recusada niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte recusante. Señala que en ningún momento ha mantenido directa e indirectamente, sin las presencias de las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas.
Refiere, que de las actas que conforman el asunto penal en cuestión, se evidencia que en la audiencia realizada el día 25 de julio del 2006, el defensor del imputado solicito la palabra para manifestar al Tribunal que su defendido quería hacer una solicitud, ya que su vida corría peligro en el Internado Judicial, pues había sido objeto de un ataque y lo puñaliaron. Manifiesta la juez recusada que ante tal solicitud se limitó ha señalarle a la defensa del imputado que la formulara por escrito; y que por lo tanto no entiende en que se encuentra comprometida su conducta que ponga en peligro su imparcialidad así como la resulta del juicio, es temerario pensar que tal solicitud fue precedida por una conversación o un acuerdo entre ella y el imputado.
Sostiene la juez recusada que su animo no esta prejuiciado contra ninguna de las partes y que se considera competente y capaz de conocer cualquier asunto y resolverlo de manera ecuánime y con equilibrio
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Del acta que contiene la audiencia oral y publica de fecha 11 de Octubre de 2006, celebrada por esta Corte de Apelaciones a los efectos de la evacuación de la prueba testifical ofertada por las partes recusante, se desprende que a la misma acudieron la ciudadanas Nilda García y María Malave, declarándose desierto la declaración de la testigo Nury Saavedra, quien no compareció a la indicada audiencia.
Con respecto al testimonio de la ciudadana Nilda García, tenemos que la misma sostuvo que durante una audiencia, el imputado le solicitó a la juez recusada que “por favor lo ayudara con su traslado a la policía por que su vida corría peligro…”
A preguntas formuladas a la juez recusada dicha testigo sostuvo que en la referida audiencia se encontraba la victima, el fiscal, el abogado recusante, y el defensor.
En cuanto a la testigo María Malavé, la misma manifestó que “en la última de la audiencia que fuimos, el imputado levantó la mano y le dijo a la juez, que si lo podía ayudar, que le hiciera el favor del trasladarlo, por que su mamá estaba enferma, que el le daba mucha lastima eso, ella le dijo que lo hiciera por escrito…”. Ante preguntas formuladas por la parte recusante, manifestó que en la audiencia se encontraba el fiscal, las victimas, y el abogado recusante.
Repreguntada por la juez recusada señaló que no puede decir que la Dra. Grisell Josefina Valero, se haya reunido a solas con el imputado.
Considera esta Corte de Apelaciones, que la intervención realizada por el acusado en la audiencia de depuración de los jueces escabinos, se encuentra totalmente ajustada a derecho, la misma se corresponde con el ejercicio del derecho a la defensa, e incluso con la defensa de los derechos humanos, específicamente con el derecho a la vida.
Además dicha intervención, según se desprende de las pruebas documentales aportadas por la juez recusada, con lo son el acta de la audiencia de constitución de los jueces escabinos, fue realizada en presencia del Ministerio Público, de las victimas, del abogado representante de estas, del acusado y de su abogado defensor, por lo tanto no es cierto que se haya reunido a solas con el acusado.
Por otra parte, estima esta Corte de Apelaciones que de la legitima intervención del acusado en la indicada audiencia no puede deducirse que se haya producido una conversación previa “o una acuerdo donde se le ha indicado al acusado que la juez lo va ayudar,” sostener tan grave imputación obliga realizar una importante actividad probatoria para demostrar tal afirmación, lo cual obviamente no ocurrió, debiendo prevalecer la presunción de inocencia a favor de la juez recusada, en consecuencia esta Corte de Apelaciones declara sin lugar la presente recusación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abg. Luis Alberto Malave Medina, en su condición de representante judicial de la victima, en el Juicio que por Homicidio Calificado se sigue contra el ciudadano Miguel Antonio Pérez Gómez, contra la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Abg. Grisell Josefina Valero. Todo de conformidad con los artículos 49 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 8 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,