REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 22

CAUSA N° JP01-X-2006-000063
IMPUTADO: MARVIN ANTONIO MAYORGA.
MOTIVO: RECUSACION DEL JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. FRANCIA PIÑERUA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la recusación formulada por el ciudadano Marvin Antonio Moyorga, en su condición de imputado, contra la jueza de control N° 03 del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Abg. Francia Piñerua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Por cuanto la presente recusación fue propuesta por escrito e indicando el motivo de la misma, se estima procedente su admisibilidad, de conformidad con los artículos 92, 93 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA RECUSACIÓN

Aduce la parte recusante que el día 17-09-06 la jueza recusada mantuvo conversación con una persona de su confianza, a la cual le manifestó “que en los casos de FONDAFA había que dar ejemplo y castigar a los involucrados (sic.) y concretamente en mi caso tenía necesariamente que privarme de libertad por presumirse mi culpabilidad, situación esta que en mi opinión debe ser considerada como un adelanto de opinión”.

DEL INFORME DEL RECUSADO

Por su parte la jueza recusada manifestó que “en momento alguno la juez recusada ha realizado comentario alguno sobre el asunto en el cual aparece como imputado Marvin Antonio Mayorga… es un hecho totalmente falso, siendo que la juez nunca ha acostumbrado ni se ha caracterizado durante los años de servicio e el Poder Judicial, por emitir opiniones sobre su trabajo…”

DE LAS PRUEBAS

Ninguna de las partes realizó una formal oferta probatoria en el presente procedimiento, ni al momento de interponer la recusación ni al presentar el informe correspondiente, en consecuencia no se requiere la apertura del lapso probatorio a los efectos de admitir y practicar las pruebas. Por tal razón esta Corte de Apelaciones entra a decidir el fondo del asunto.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

La parte recusante no cumplió con demostrar ante esta Corte de Apelaciones, el hecho que le atribuye a la jueza Francia Piñerua, en virtud del cual estaría comprometida la imparcialidad de ésta. Tal hecho se refiere al supuesto adelanto de opinión en que aparentemente incurrió en una conversación sostenida con un amigo de confianza del imputado.

La certeza de que tal hecho haya ocurrido no existe para esta Corte de Apelaciones, pues como ya lo dijimos, la parte recusante nada probó al respecto, circunstancia esta que nos obliga a preservar la presunción de inocencia prevista en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual la presente recusación debe ser declarada sin lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación formulada por el ciudadano Marvin Antonio Moyorga, en su condición de imputado, contra la jueza de control N° 03 del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Abg. Francia Piñerua, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA




ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ