REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 24

ASUNTO Nº: JJ01-X-2006-000044
INTERVINIENTE: CARMEN YELITZA FIGUEROA ANGULO
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABOG. EVA LUCÍA ARÉVALO DE LOBO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada en fecha 06 de Octubre del 2006 por la abogado EVA LUCÍA ARÉVALO DE LOBO, en su carácter de Juez en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto signado bajo el Nº JP01-P-2006-000952(nomenclatura interna de dicho tribunal), donde aparece interviniendo la ciudadana Carmen Yelitza Figueroa.
La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de haber emitido opinión en la referida causa cuando actuando como Juez en funciones de control, dirigió la audiencia de presentación del ciudadano Carlos Enrique Ramirez ; y durante el desarrollo de la misma ordenó al Ministerio Público la apertura de una investigación en contra de la ciudadana arriba mencionada, siendo posteriormente presentada acusación formal, por parte del Ministerio Público por el delito de Calumnia.

Tal situación a su juicio afecta el principio de objetividad que debe regir la imparcialidad del juzgador, por lo que solicita ser separada del conocimiento del referido asunto, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida y coincide efectivamente en que la garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece expuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José , el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

En el presente caso, la juez inhibida tiene ya formado un criterio sobre los hechos que sirven de fundamento a la acusación fiscal.
Por lo tanto, debe fijar una audiencia para la realización de la audiencia preliminar, en la cual debe pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, asi como las pruebas que serán admitidas para ser debatidas durante el juicio oral.

Ya su actuación en este proceso la colocó en una situación de incompetencia subjetiva, por lo que se requiere de otro juez que esté desprovisto de cualquier conocimiento sobre los hechos, esto a los fines de garantizar los derechos y garantías judiciales de la presunta imputada.
La sala estima que sí existe un motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y asi se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de control del mismo circuito.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado EVA LUCIA ARÉVALO DE LOBO en su condición de Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JP01-P-2006-0000952 donde aparece como imputada la ciudadana Carmen Yelitza Figueroa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.