REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 02.-

ASUNTO: JJ01-X-2006-000033
IMPUTADO: JOSE GREGORIO CORDOVA MORALES, JOHAN JOSE FLORES Y PABLO ELIAS PALOMINO GUTIERREZ
INHIBIDO: ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO, JUEZ DE CONTROL N° 04.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, en la causa seguida contra los ciudadanos JOSE GREGORIO CORDOVA MORALES, JOHAN JOSE FLORES Y PABLO ELIAS PALOMINO GUTIERREZ.

Al folio uno (01) del presente cuaderno de incidencia cursa acta de inhibición, en la cual expone, que por cuanto en la causa actúa como defensora la Abg. Luz Coromoto Scott, quien ha formulado denuncias en su contra, se encuentra predispuesto en su animo para decidir cualquier asunto en que ella se encuentre involucrada, razón por la cual de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, formula su inhibición para separarse del conocimiento de la causa ya indicada.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 02 al 04 del presente cuaderno de incidencia cursan copias certificadas de las actuaciones procesales de las cuales se evidencia que en anteriores oportunidades esta Corte de Apelaciones ha decidido con lugar la inhibición formulada por el Juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, a causa de la condición de defensora en la misma ejerce la Abg. Luz Coromoto Scott, por las razones ya expresadas.

Reitera esta Corte de Apelaciones que la indisposición del Juez Bolívar Hurtado hacia la defensa ejercida por la Abg. Luz Coromoto Scott, es motivo de inhibición para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, en consecuencia se declara con lugar la presente inhibición. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición formulada por el Juez de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase al Tribunal de origen.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,







MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA.