REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 30
Imputado: Rafael Virgilio Delgado
Víctima: Roger Concepción Ledezma
Delitos: Lesiones intencionales leves y uso indebido de arma de fuego
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
El Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, el 04 de agosto de 2006, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2005-002146, de su nomenclatura interna, donde acordó en su resolutiva abstenerse de resolver sobre la entrega de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 MM, marca Browning, serial 108858, con su respectivo cargador, señalada como propiedad del requirente Rafael Virgilio Delgado (folio 96).
Contra la señalada decisión ejerció recurso de apelación el ciudadano Rafael Virgilio Delgado, según lo dispuesto en el memorial de fecha 11 de agosto del año en curso, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, el 08 de agosto del corriente año (folios 2 al 8).
Oportunamente la sala admitió el acto recursivo, por lo que ahora pasa a resolver el mérito del asunto controvertido de la manera especificada infra.
II
Fallo delatado. Motivos del recurso
La recurrida en su providencia del 04 de agosto de 2006 dispuso que no ordenaba la entrega del arma requerida en razón de que la misma no se encontraba a su disposición, ya que ésta estaba a la orden del Ministerio Fiscal como objeto activo del delito que se pesquisa, todo ello en base a lo estatuido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
El ciudadano considerado como agraviado por la decisión confutada, realiza una exégesis de lo que a su juicio debe interpretarse del contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ruega que éste despacho ordena la consignación al Parque Nacional, a la orden del (DARFA), a los efectos de requerirlo por ante ese organismo, toda vez que el tribunal de la recurrida debió remitir dichas actuaciones a la señalada oficina por su competencia.
III
Motivos para fallar
La doctrina en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la devolución de objetos, enseña que estos pueden dividirse en los materiales del delito y los utilizados como instrumentos del delito. Los materiales del delito serían aquellos sobre los que recae la acción delictiva, esto es, lo que pudieran encontrase en posesión del imputado o de terceros como producto del hecho punible. Y los usados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos y/o herramientas, de ser propiedad del investigado o sindicado como es el caso de autos, debe ser incautados a los efectos de las experticias correspondientes. Si hubiese condenatoria en el proceso judicial abierto, su incautación se hará en calidad de pena accesoria, todo ello conforme a lo estatuido en el artículo 10.10 del Código Penal vigente.
En el caso de la especie que se resuelve el arma solicitada fue incautada por el órgano de la pesquisa como haber delictual y por lo tanto podrá ser retenido hasta la finalización del proceso a los fines de su incautación o su devolución conforme al resultado del mismo.
Como se puede apreciar, según las actas, el proceso seguídole al ciudadano Rafael Virgilio Delgado se encuentra en la fase intermedia, es decir no existe resolutiva condenatoria o absolutoria por ahora, lo cual permite al Ministerio Fiscal o al tribunal si fuere el caso el mantenimiento del instrumento hasta la fase final del proceso.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 311, el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incauten y que no sean indispensables para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control a solicitar su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. Es decir, que quien tiene que establecer prima facie lo imprescindible del haber delictual para la investigación, es el Ministerio Público. Y es ante él que debe acudir la parte interesada para reclamar la entrega de lo incautado como usado en la comisión del tipo penal que se investiga. Si la providencia del Ministerio Público no es tomada en tiempo útil o hay tardanza en la misma, entonces se podrá acudir ante el juez de control para que previa audiencia se resuelva la pertinencia de la entrega o no del objeto incautado y usado con instrumento del delito. Ello es así por cuanto la titularidad del bien requerido tiene que ser demostrada a los efectos de la seguridad jurídica sobre la entrega.
De todos los métodos de interpretación (gramatical, teleológico, sistemático, histórico), el gramatical es el más débil, toda vez que debe cargar en su cuenta con la ambigüedad significativa ordinaria del lenguaje. Así lo ha descrito la doctrina más avanzada (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Eric Lorenzo Pérez Sarmiento. VI Edición. Página 342). Por lo tanto se aconseja que el significado del texto sea decidido y fijado sobre la base de referencias a estructuras capaces de garantizar una aplicación uniforme e igualitaria (fin de la ley, voluntad histórica del legislador). En suma, el conocimiento del texto legal no es todavía el conocimiento de la ley y de su significado y casi nunca permite, en consecuencia, una aplicación plausible del texto. Sólo su interpretación permitirá convertirlo en la premisa mayor del silogismo.
En consecuencia y por las razones antes expuestas, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafaela Virgilio Delgado, asistido del Abogado Jorge Díaz Reyes y por vía de consecuencia se confirma la providencia accionada.
VI
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Virgilio Delgado, ampliamente identificado en autos, contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 04 de agosto de 2006, que se abstuvo de ordenar la entrega del arma descrita en el memorial recursivo, y por vía de consecuencia confirma la interlocutoria demandada. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 311 eiusdem. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez