REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 31

Imputado: Ydarwin Alfredo Bolívar Palacios
Víctima: Oscar Guillermo Fuentes Toro
Delitos: Robo agravado y aprovechamiento de vehículo automotor
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Preliminar
El 02 de agosto de 2006, el Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, revisó la medida de coerción que pesaba contra el imputado Ydarwin Alfredo Bolívar Palacios, a quien se acusa de la comisión del delito de cómplice en el robo agravado y aprovechamiento de vehículo automotor, en agravio de Oscar Guillermo Fuentes Toro (folios 202 al 207).

Contra la señalada decisión ejerció recurso de apelación el Fiscal 5° Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico, conforme a los artículos 432, 433, 435 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 al 6).

La defensa del imputado a cargo del Abg. Francisco Sumoza García, contestó la acción recursiva (folios 15 al 18).

Oportunamente la sala admitió el acto recursivo, por lo que acto seguido resuelve el fondo del asunto demandado conforme a la estructura capitular especificada infra.

II
Providencia apelada. Fundamentos del recurso
El juzgado accionado en su decisión del 02 de agosto de 2006, concedió medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Ydarwin Alfredo bolívar, todo ello en base al artículo 44 Constitucional y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al principio de presunción de inocencia y al estado de libertad de toda persona a quien se le impute la participación en un delito. Además de ello, fundó su interlocutoria el ad quo en lo expresado por la víctima en escrito del 21 de julio de 2006, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos respectiva, lo cual produjo en el ámbito del fallador accionado una duda razonable de la participación del imputado en los hechos.

Por su parte el Ministerio Fiscal en su memorial de apelación además de hacer un recuento de la fase sumarial o de pesquisa hace alusión a los tipos penales por los cuales ha sido sometido a proceso el acusado, lo que para su juicio es necesario que se mantenga la medida de coerción privativa de libertad.

III
Resolución de la sala
Etimológicamente, por medidas de coerción personal, ha dicho el máximo instrumento foral del país en su Sala Constitucional, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que es sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas son de esa clase (fallo del 12-09-2001).

También ha dicho la misma sala que decretar medidas cautelares sustitutivas de la libertad, es congruente con el derecho de ser juzgado en libertad. Sin embargo, para ello hay que razonar los motivos por los cuales la misma se otorga (fallo del 16-03-2004).

Al estudiar la providencia confutada, encuentra esta sala que la recurrida ha hecho una decantación precisa y armónica por los cuales ha estimado conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida que pesaba contra el indicioso. A tal efecto dispuso un análisis de la afirmación de la libertad (artículo 9 eiusdem); (artículo 243 ibidem), relacionados con el estado de libertad de todo imputado que se vincule con su participación y/o autoría en un hecho punible y la circunstancia de hacer una interpretación restrictiva cuando se trate de tomar medidas de coerción personal, todo ello conforme a lo estatuido en el artículo 247 del señalado texto adjetivo.

Además de ello hizo un análisis en relación a lo invocado por la víctima en su escrito de fecha 21 de julio de 2006, donde señala determinantemente que el imputado no es la persona que comete el hecho punible, y que, aunque dicha víctima no haya comparecido a la audiencia preliminar, su escrito fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito extensión Calabozo, donde se supone que fue previamente identificado a los fines legales consiguientes.
En consecuencia, a juicio de esta sala la necesidad del aseguramiento del imputado Ydarwin Alfredo Bolívar Palacios durante el proceso penal que se le sigue cuando existen elementos en su contra que lo vinculan con un delito, se encuentran a la fecha establecidas. Y para el caso de que el tribunal fallador impugnado tenga el temor fundado de que el indicioso no va a someterse a la persecución penal o a cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas, puede fácilmente revocar dicha medida conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación presentado por la vindicta pública y se confirma el auto delatado. Así se decide.

VI
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 02 de agosto de 2006, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en revisión, a favor de Ydarwin Alfredo Bolívar Palacios, y por vía de consecuencia confirma el señalado auto en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 9, 243, 244, 246, 247 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,




Rafael González Arias
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),




Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

Asunto N° JP01-R-2006-000237