REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 38.-
CAUSA N° JK01-X-2006-000021
IMPUTADOS: JOSE LUIS ZERPA AVILA Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. ZAIDA AVILA JUEZ (T) DE JUICIO N° 02
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones subieron hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez (t) de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Zaida Ávila, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-000664, que se sigue contra José Luís Zerpa Ávila y Otros.
DE LA INHIBICIÓN
Sostiene la juez inhibida que el imputado José Luís Zerpa Ávila “curso estudios superiores de Administración de Empresas Agropecuarias, en el Instituto Universitario de Tecnología de los Llanos, extensión Altagracia de Orituco, institución en la cual mi persona se desempeñó como docente durante siete años…siendo el mencionado ciudadano mi alumno…y ejerciendo mi persona la función de tutora de tesis presentada por José Luís Zerpa Ávila…en razón de lo cual nació un vinculo de amistad y respeto mutuo entre el acusado y mi persona…en consecuencia, procedo formalmente a plantear inhibición, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores oportunidades, esta Corte de Apelaciones ha sostenido que los sentimientos de amistad y enemistad pertenecen al fuero interno de cada persona, y en el caso de un juez corresponde a el manifestar en que proporción dicho sentimientos afectan su debida imparcialidad. En el caso que no ocupa la juez inhibida sostiene que mantuvo una relación de docente-alumno con el acusado, naciendo entre ambos una relación de amistad y respeto mutuo, que le impide garantizar la referida imparcialidad. En consecuencia se declara con lugar la referida inhibición, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez (t) de juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Zaida Ávila, para separarse del conocimiento del asunto N° JP01-P-2005-000664, que se sigue contra José Luís Zerpa Ávila y Otros. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diaricese, ofíciese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA