REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 39

Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Ramón Luís Vivas Frontado
Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
******************************************************************************
I
El 26 de octubre de 2006, el juez Ramón Luis Vivas Frontado, se inhibe de conocer el presente asunto, con base al artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que uno de los imputados Evaristo Frontado, tiene una relación de consanguinidad con su persona, por ser su primo y es por ello que se separa de conocer de dichas actuaciones (folio 01).

Es principio constitucional la garantía en la imparcialidad de todo juzgador, por lo que en consecuencia existiendo una causal de recusación, el acto de separarse de conocer emanado del juez Ramón Vivas Frontado, es ajustado a derecho, por lo que se declara con lugar su inhibición según lo preceptuado en los artículos 86.1 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por el Abg. Ramón Luís Vivas Frontado, Juez 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido al ciudadano Evaristo Frontado. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 1° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)




Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez


Asunto N° JJ01-X-2006-000048