REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 09
Imputado: Rafael Julián Rodríguez Laya
Víctimas: Eduardo Enrique Hernández Contreras, Johan Ramón Morillo y Jesús Ramón Bencomo Salas
Delito: Robo agravado en grado de frustración
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Prefacio
El 27 de julio de 2006, el Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2006-000711, de su nomenclatura interna, donde entre otros aspectos, negó la solicitud de otorgamiento de medida cautelar sustitutiva requerida por la defensa del imputado Rafael Julián Rodríguez Laya (folios 47 al 67).
Contra el señalado fallo ejerció recurso de apelación con fecha 03 de agosto de 2006, la defensa del imputado (folios 3 al 6).
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 264 que la negativa de acordar una medida cautelar sustitutiva no tiene recurso de apelación. Asimismo, el artículo 437 enseña que serán inadmisibles los recursos que sean interpuestos contra decisiones que la propia ley expresa como inimpugnables o irrecurribles, como lo define la letra “c” eiusdem.
En consecuencia el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado, es inadmisible por expresa disposición legal.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal Abg. Oswaldo Tahán, contra la decisión del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, del 27 de julio de 2006, que negó la medida cautelar solicitada a favor del ciudadano Rafael Julián Rodríguez Laya. Se funda la presente decisión en los artículos 437 letra “c” y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez