REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 16
CAUSA N° JJ01-X-2006-000041
IMPUTADO: JULIO EDUARDO HERRERA TRICADO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ (T) CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO GUÁRICO, ABG. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por inhibición del juez (t) cuarto en funciones de control del tribunal de primera instancia del estado Guárico, Abg. Zulimar Castro de Vieira, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-000445, que se sigue contra el ciudadano Julio Eduardo Herrera Tricado.
DE LA INHIBICION
Al folio 01del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez (t) Zulimar Castro de Vieira, expone lo siguiente:
“ … ME INHIBO de conocer esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem, en virtud de que actúa como defensor publico penal del ciudadano Julio Eduardo Herrera Tricado, el Abg. Tony Vieira Ferreira, quien es mi cónyuge… Tal situación afecta mi capacidad subjetiva para conocer el fondo del asunto controvertido….
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 02 al 06, ambos inclusive, cursa acta que contiene el desarrollo de la audiencia preliminar en la cual consta que el abogado Tony Vieira Ferreira, ejerce la defensa del ciudadano Julio Eduardo Herrera Tricado. Igualmente consta a esta Corte de Apelaciones, que la abogada Zulimar Castro de Vieira es la cónyuge del señalado defensor, en consecuencia es procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por inhibición del juez (t) cuarto en funciones de control del tribunal de primera instancia del estado Guárico, Abg. Zulimar Castro de Vieira, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-000445, que se sigue contra el ciudadano Julio Eduardo Herrera Tricado. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 5°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA