REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 14
ASUNTO Nº: JL01-X-2006-000018
IMPUTADO: JAMINSON JOSÉ BOTERO VELIZ, ELADIO ROPERO MEDINA Y OTROS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE EJECUCIÓN ABOG. DORELYS VELÁSQUEZ
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogada Dorelys Velásquez de Borges, en su carácter de Juez de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto signado bajo el Nº JL01-1999-000044(nomenclatura interna de dicho tribunal) en la que aparecen como penados los ciudadanos JAMINSON JOSE BOTERO VELIZ, ELADIO ROPERO MEDINA Y OTROS.
La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, la causal prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que consta en el asunto penal donde aparece condenado el ciudadano JAMINSON JOSE BOTERO, su actuación como defensor del referido penado, para lo cual consigna como evidencia una copia del escrito de Informes realizado en su oportunidad legal.
A su juicio su actuación como defensora del referido penado, afecta el principio de imparcialidad y objetividad que deben regir el juicio previo y el debido proceso.
LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA
Tal y como lo explica el autor JUAN MONTERO AROCA en su obra “Principios del Proceso Penal, 1997:88: “…aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que la ley hace es objetivarla, y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en la aplicación de las leyes, no responde a descubrir cuál es el ánimo del juzgador en cada caso, lo que sería imposible de medir, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si el juez se encuentra incurso en alguna de ellas, debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo…”
El principio de imparcialidad aparece establecido como garantía judicial, en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.
Y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo describe en los términos siguiente: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”
En el presente caso, la funcionaria actuó como defensor definitivo de uno de los imputados en la misma causa que se le siguió contra el penado JAMINSON JOSE BOTERO; por lo que existe una causa legal para separarla del conocimiento del caso. Y asi se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado Dorelis Velásquez, en su condición de Juez de Ejecución Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JL01-P-199900044 donde aparece como co-imputado el ciudadano JAMINSON JOSE BOTERO Y OTROS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,