REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 13

ASUNTO Nº JP01-X-2006-000065
IMPUTADO: PEDRO DANIEL TORRES BÁRCENAS
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABOGADO ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha 04 de Octubre del 2006 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana Abogado ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA, actuando como Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo en el Asunto jurídico Nº JP11-P-2006-001880 donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO DANIEL TORRES BARCENAS y como víctima el Estado Venezolano.

Expresa la mencionada funcionaria en diligencia consignada el 25 de Septiembre del 2006, ante la respectiva secretaria del despacho, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como imputado el ciudadano Pedro Daniel Torres Barcenas, en virtud de que el referido imputado, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reside en el mismo Conjunto Residencial donde ella habita, a escasos metros de su vivienda, por lo que es obligatorio pasar con su familia por el frente de su vivienda y tiene además conocimiento de la conducta del referido imputado lo cual constituye un hecho notorio dentro de los vecinos de esa comunidad.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La imparcialidad como requisito esencial del Juicio Previo y del Debido Proceso, aparece constitucionalmente consagrado en el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando señala dentro de las garantías judiciales, lo siguiente:

“…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad……..

Por su parte el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, también preserva esta garantía de la imparcialidad, cuando expresa “que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

La causal invocada por la funcionaria que se inhibe, constituye a juicio de la sala motivo grave suficiente para separarla del conocimiento del referido asunto, pues estamos en presencia de un proceso seguido por un presunto delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y dado el hecho público notorio comunicacional, del elevado índice de inseguridad personal, tratándose de un delito de esta especie, que afecta gravemente la seguridad y defensa del Estado, resulta conveniente que el juzgador sea una persona no conocida , ni por el imputado, ni sus familiares a los fines de impedir cualquier perturbación durante el desarrollo de sus funciones.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Elvia Mercedes García Requena en su condición de Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo para conocer del asunto jurídico Nº JP11-P-2006-001880 donde aparece como imputado el ciudadano PEDRO DANIEL TORRES BARCENAS. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 8º, y 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA