REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 17

ASUNTO Nº JP01-R-2006-000228
IMPUTADOS: JOSE VICENTE DEL VALLE DALI
VÍCTIMA: FRANCISCO RAFAEL CABALLERO A.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETO SOBRESEIMIENTO.
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA.

El Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo publicó decisión el 22 de mayo del 206, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano José Vicente del Valle Dali, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.344.546, imputado por la presunta comisión del delito de Fraude previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1ª del Código Penal, ocurrido en perjuicio del ciudadano Francisco Rafael Caballero.

Contra la mencionada decisión elevo recurso de apelación en su condición de victima el ciudadano Francisco R. Caballero; escrito que fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 11 de agosto del 2006.

De la Nulidad de la Decisión por Violación de Garantía Judicial

Dispone el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal que toda persona considerada victima dentro del proceso penal, aún cuando no se haya constituido como querellante, podrá ejercer todos los derechos que allí aparecen mencionados, siendo uno de ellos el de ser oído por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento, o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga termino al proceso o lo suspenda condicionalmente.

La víctima según definición de la propia ley adjetiva, es la persona que resulta directamente ofendida o afectada por el delito motivo por el cual, es considerada parte del proceso y tiene legitimación activa, por tener un interés directo en las resultas del mismo.
En ese mismo sentido, el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal consagra expresamente que las victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin que esto afecte los derechos de los imputados o acusados, constituyendo su protección y reparación del daño material al que tengan derecho, objetivos del proceso penal.

En el caso bajo estudio el fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico Abg. Ronald E. Gutiérrez, presentó en fecha 30 de mayo del 2005 solicitud ante el Tribunal de Control para que se decretara el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano José Vicente del Valle Dali, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Solicitud que fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 ordinal 8º eiusdem.

El tribunal de la recurrida el 22 de mayo del 2006 procedió a emitir su fallo sin antes haber fijado una audiencia oral a los fines de oír a la victima, y sin fundamentar en su decisión, los motivos por los cuales se abstuvo de fijar la referida audiencia.

Al omitir la fijación de una audiencia oral para oir a la víctima, la recurrida afectó una garantía judicial establecida a su favor, por cuanto la decisión dictada pone fin al proceso e impide su continuación y tiene autoridad de cosa juzgada.

Hay que recordar que el artículo 21 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el derecho a la igualdad ante la ley, que tenemos todos los ciudadanos.

Esa igualdad ante la ley debe ser aún más respetada por el juez dentro del proceso penal y conforme a ese principio, el juez debe actuar reconociéndole, a todas las partes, el ejercicio pleno de sus derechos y permitiendo que éstos puedan ejercerlos de manera efectiva.


Expuestas las razones anteriores, la sala estima procedente declarar la nulidad de la decisión dictada el 22 de Mayo del 2006, y reponer el proceso al estado de que el tribunal de control fije una audiencia oral para oír a la víctima, antes de proceder a decretar el sobreseimiento en la presente causa.

DISPOSITIVA

La Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA la nulidad absoluta de la decisión publicada el 22-05-2006 por el Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual decretó la prescripción ordinaria de la acción penal , y por vía de consecuencia, dictaminó el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano José Vicente del Valle Dali de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal ; y se ordena reponer el proceso al estado de fijar una audiencia oral para oir a la víctima a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal para posteriormente emitir el fallo correspondiente. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 1, 12, 13, 23, 118, 119, 120.7, 190, 191, 192, 195, 319, 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS

LA JUEZ PONENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA.


EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.