REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 27 de octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003100
ASUNTO : JP01-P-2005-003100

Acusado: Juan de Jesús Avilés Ochoa.
Decisión: Revisión de Medida.


Vista la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado Juan de Jesús Avilés Ochoa, efectuada por la defensa en la oportunidad fijada para la realización del acto de juicio oral y público, fundamentando la misma en que su defendido lleva mas de un año detenido y en virtud de los diferimientos del acto, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario resaltar que en fecha 20 de junio de 2.005, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, decretó medida privativa de libertad al ciudadano Juan de Jesús Aviles Ochoa, por encontrarse satisfechos los supuestos previstos en el artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal. Indicando el Juez de Control que con los elementos de convicción presentados por el Fiscal se demuestra el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 del la Ley que rige la materia y la participación del imputado, que la acción penal no se encuentra prescrita, que es un hecho enjuiciable de oficio, que amerita pena corporal.

Es de observar que la audiencia preliminar se realizó en fecha 25 de octubre de 2005, ordenando el Tribunal de Control la apertura a juicio por el delito de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ratificó en esa oportunidad la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado.

Ahora bien, las actuaciones que conforman la presente causa, fueron recibidas en este Tribunal de Juicio el 27 de enero de 2.006 y actualmente se encuentra por realizar juicio oral y público con Tribunal Mixto fijado para el 22 de noviembre de 2006.

En este sentido, considera este Tribunal que las circunstancias que dieron lugar para que el Tribunal de Control decretara la medida privativa de libertad en contra del ciudadano Juan de Jesús Aviles Ochoa, no han variado hasta la presente fecha, los elementos considerados por el Fiscal para la solicitud de medida privativa de libertad ante el Tribunal de Control son los mismos elementos en los cuales fundamenta su acusación y que fueron apreciados por el Tribunal de Control para decretar y mantener la medida.

En este orden de ideas, se evidencia en el presente caso que el delito por el cual fue admitida la acusación fiscal es un delito grave, como lo es el de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el cual no goza de beneficio procesal alguno, tal como lo establece la Ley que rige la materia, al considerar este Tribunal que no han variado los supuestos que dieron lugar a la imposición de la medida en cuestión y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de la defensa. Y así se decide.-


Dispositiva

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida efectuada por la Abg. Imara Moncada, Defensora Pública Penal Nº 03, actuando en su condición de abogado defensor del acusado Juan de Jesús Avilés Ochoa, quién es venezolano, soltero, natural de San Isidro Estado Miranda, de 38 años, nacido el 24-11-1966, agricultor, hijo de León Avilés y Maria Ochoa, residenciado en la Parroquia San Francisco de Macaira, Sector El Trabuco, Callejón al final, casa s/n, cerca del tanque de agua, Estado Guárico y cédula de identidad 11.367.840, por considerar que no han variado los supuestos en que se basó el juez para proceder a la privación judicial de libertad del referido ciudadano; todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Temp.,


Abg. Zaida Avila Piñango.-
La Secretaria,


Carolina Avola