REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 05 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002418
ASUNTO : JP01-P-2005-002418
Visto el escrito de solicitud de revisión de medida, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Defensor Público Penal, Abg. Luis Miguel Benítez, en el sentido de ordenar una medida menos gravosa mediante la materialización de una caución juratoria, a favor de su defendido Ismael José García Ruiz y con base a oficio Nº 878-06, para decidir se observa:
Refiere el Defensor, que su defendido es el único sostén de hogar de su madre y demás familiares, que el mismo se entregó voluntariamente a las autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Altagracia de Orituco y que no existe peligro de fuga.
En fecha 18 de mayo de 2.005, el Tribunal de Control Uno de este Circuito Judicial Penal, celebró audiencia oral en la cual decretó procedimiento ordinario y la Medida de Privación de Libertad al ciudadano Ismael José García Ruiz, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, por considerar llenos los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 02 de agosto de 2.005 fue realizado el acto de audiencia preliminar, ordenando el Tribunal de Control Uno la apertura del juicio oral y público por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ismael José García Ruiz.
Se recibieron las actuaciones en este Tribunal, el 29 de septiembre de 2.005 y se encuentra por fijar nuevamente el acto del juicio oral y público con Tribunal Mixto.
Este Tribunal considera que, a la fecha, no han variado las circunstancias que condujeron al Juez de Control a dictar una medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del acusado de autos. En consecuencia, se niega la solicitud de revisión de la medida judicial privativa de libertad, efectuada por el Defensor Público Penal, Abg. Luis Miguel Benítez. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, efectuada por el Defensor Público Penal, ABG. LUIS MIGUEL BENÍTEZ, en el sentido que se acuerde a su defendido ISMAEL JOSÉ GARCÍA RUIZ, una medida menos gravosa mediante la materialización de una caución juratoria. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
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ZAIDA AVILA PIÑANGO
LA SECRETARIA,
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ABG. CAROLINA AVOLA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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ABG. CAROLINA AVOLA