ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000935
ASUNTO : JP01-S-2003-000935


Vista el acta que antecede, cursante al folio 134 de la presente pieza jurídica, y revisadas previamente todas las actuaciones, este tribunal observa que, mediante la visita penitenciaria efectuada por este juzgado en fecha 6 de los corrientes, se omitió de manera involuntaria, notificar al penado FELIX ORLANDO VÁSQUEZ NARANJO, de la decisión de fecha 22-06-2006 (fs.113-114), en consecuencia, a fin de subsanar tal situación, se acuerda su respectiva notificación en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.

Por otra parte, en razón de que, en fecha 04-10-2006, mediante Gaceta Oficial N° 38.536, fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, emanada de la Asamblea Nacional, y en virtud, que siendo modificado el artículo 508 de dicho Código, ahora 507, el cual trata sobre el cómputo del tiempo redimido por los penados, este órgano jurisdiccional, en tal sentido, acuerda reconsiderar la decisión dictada en fecha 04-05-2006 (fs.97-100, 4ª pieza) y en consecuencia, pasa a revisar nuevamente todas y cada una de las actuaciones concernientes a la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, cursantes del folio 85 al 90 de la presente pieza jurídica, a favor del precitado penado, ampliamente identificado en autos, este tribunal, pasa a decidir, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, (tomada de la Gaceta Oficial Nº 4.623. Extraordinario de fecha 3-9-1993), en concordancia con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 482, 484, 507, 508, 509 y 510, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se observa previamente lo siguiente:

PRIMERO: El penado FELIX ORLANDO VÁSQUEZ NARANJO, fue condenado a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal derogado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 eiusdem.

SEGUNDO: Según computo practicado por este tribunal, en fecha 12-07-2005, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal, en relación con lo estipulado en el artículo 484 eiusdem, el cual cursa del folio 40 al 42 de la presente pieza, el penado en cuestión, cumplirá definitivamente la pena impuesta, en fecha 27-10-2015, a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: De autos se desprenden los siguientes recaudos:

• Al folio 86 de la presente pieza, riela pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino, según lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, el cual fue favorable.
• Al folio 88 de la presente pieza, cursa constancia de trabajo.
• Al folio 86 de la presente pieza, riela cálculo del tiempo redimido por el penado, esto es, NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
• Al folio 89 de la presente pieza, cursa constancia de buena conducta (FAVORABLE) del penado.
• Al folio 90 de la presente pieza, consta informe social del penado (FAVORABLE).

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FELIX ORLANDO VELÁSQUEZ NARANJO, ampliamente identificado en autos, ha laborado como: TEJEDOR DE CHINCHORROS, en: el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad, durante el lapso correspondiente entre: el 23/11/2003 hasta el 07/03/2006, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 08:30 a.m. a 04:30 p.m.; para un total de (40) horas semanales, habiendo trabajado: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, siendo esto último equivalente a: 596 días laborados; en consecuencia, el tiempo a REDIMIR, es de: NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, este juzgado estima de todo lo antes expuesto que, al penado FELIX ORLANDO VELÁSQUEZ NARANJO, se le ha redimido de su condena, un tiempo de: NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido desde el 27-10-2003 (f. 100, pieza I) hasta el día de hoy, esto es, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da un total de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 02-01-2015, a las 12:00 horas del mediodía (m.).

Fechas y horas, en que dicho penado puede solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena o medida de prelibertad:

Destacamento de Trabajo: 27-10-2006, a las 12:00 m.
Régimen Abierto: 27-10-2007, a las 12:00 m.
Indulto: 27-10-2009, a las 12:00 m.
Libertad Condicional: 27-10-2011, a las 12:00 m.
Confinamiento: 27-10-2012, a las 12:00 m.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Que al penado FELIX ORLANDO VÁSQUEZ NARANJO, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 5° y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (tomada de la Gaceta Oficial Nº 4.623. Extraordinario de fecha 3-9-1993), en relación con lo estipulado en los artículos 482, 484, 507 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, SE LE REDIME DE SU CONDENA, un tiempo de: NUEVE (9) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido desde el 27-10-2003 (f. 100, pieza I) hasta el día de hoy, esto es, DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, nos da un total de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que cumplirá definitivamente en fecha: 02-01-2015, a las 12:00 horas del mediodía (m.).
Por otra parte, las fechas y horas, en que dicho penado puede solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena o medida de prelibertad, son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: 27-10-2006, a las 12:00 m.
Régimen Abierto: 27-10-2007, a las 12:00 m.
Indulto: 27-10-2009, a las 12:00 m.
Libertad Condicional: 27-10-2011, a las 12:00 m.
Confinamiento: 27-10-2012, a las 12:00 m.

Remítase copia certificada de la presente decisión, al Internado Judicial "Los Pinos" de este Estado, con sede en esta misma ciudad, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital.

Notifíquese al penado, a la Defensoría Pública Penal Nº 5 y a la Fiscalía Novena (9ª) del Ministerio Público, estos últimos entes, ambos de este Estado.

Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG. NEIL LINARES