ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2000-000113
ASUNTO : JL01-P-2000-000113


Vista la solicitud que inmediatamente antecede, referente a la concesión de la apertura del procedimiento para que pueda proceder el RÉGIMEN ABIERTO, cursante al folio 95, suscrita por el penado ALEXANDER SILVERA GUARURO, así como el recaudo anexo al folio 96 (pronunciamiento de la Junta de Conducta-Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado), este órgano jurisdiccional estima conveniente señalar previamente las fechas y horas en que el mismo puede optar a las diferentes fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena y demás beneficios, lo cual se especifica a continuación:

Destacamento de Trabajo: 02-02-2001, a la 06:00 p.m.
Régimen Abierto: 03-05-2002, a las 12:00 horas de la noche
Indulto: 06-11-2004, a las 12:00 del mediodía (m.)
Libertad Condicional: 08-05-2007, a las 12:00 horas de la noche
Confinamiento: 10-08-2008, a las 06:00 a.m.


Ahora bien, por otro lado, atendiendo a la solicitud del penado antes referido, este juzgado observa, que el mismo, ha cumplido con creces el tiempo no solo para optar a un Régimen Abierto sino también para optar a otras fórmulas de cumplimiento de la pena, pero, por no haber gozado nunca en este asunto en concreto, de alguna de las medidas de prelibertad antes mencionadas, se considera pertinente de acuerdo al principio de progresividad de las mismas, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que este penado pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida, podrá optar a la siguiente, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2, 7, 68, 71, 72, 73, 74 y 75, todos de la Ley de Régimen Penitenciario (dada, firmada y sellada a los 8 días del mes de julio de 1981), en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, y como los hechos sucedieron en fecha: 28-04-1997, se aplicará lo establecido en la referida Ley, vigente para la época de la comisión de los hechos, tal como así lo estipula el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (principio de extraactividad de la ley) y el artículo 24 de la Carta Fundamental, por ser la ley mas favorable a este, ordenándose por ende, la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oficiar a la defensa, a fin de que consigne en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo de dicho interno, con copia certificada del Registro Mercantil de la empresa donde posiblemente laborará el mismo.
2. Oficiar a la Coordinación Zonal Nº 5 del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES