ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002972
ASUNTO : JP01-S-2003-002972


Por cuanto de la revisión del cómputo de pena de fecha 7/7/2005, cursante del folio 174 al 176, se puede evidenciar que, el penado NARCISO MARÍN COLMENARES, tiene el tiempo cumplido con creces, para poder optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de la pena, lo cual se hizo efectivo en fecha 12/8/2006 a las 12:30 horas de la noche; este órgano jurisdiccional, al respecto, pasa en seguida a pronunciarse de la siguiente forma:

Que en virtud del principio de progresividad de las medidas de prelibertad que deben gozar los penados, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que este penado en cuestión pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida, podrá optar a la siguiente, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, y como los hechos sucedieron en fecha: 14-12-2003, se aplicará lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal actual y vigente para la época de la comisión de los hechos, ordenándose por ende, la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oficiar a la Coordinación Zonal Nº 5 del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
2. Solicitar al sitio de reclusión (Centro Penitenciario Tocorón, Estado Aragua) donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
4. Remitir copia certificada de la sentencia condenatoria, así como el auto de ejecución de la misma a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital.
5. Solicitar a la respectiva defensa del penado, la oferta de trabajo y copia certificada del Registro Mercantil de la empresa donde posiblemente laborará.

Notifíquese a todas las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES