ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2001-000062
ASUNTO : JL01-P-2001-000062




PENADO: MOISES BLANQUEZ



Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que, en fecha 31 de diciembre de 1.998 (f. 247, 1ª pieza), al penado MOISES BLANQUEZ, ampliamente identificado en autos, quien se encontraba cumpliendo una condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, en la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en esta ciudad y Estado, se le otorgó mediante un Resuelto Ministerial N° 1186, el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula de cumplimiento de la pena, la cual extinguiría el 30/09/2006, a las 12:00 horas del mediodía (m.), según consta al folio 32 de la 2ª pieza; este juzgado, para decidir sobre el cumplimiento total del régimen probacionario impuesto a este penado a través de dicha medida de prelibertad, previamente observa:

I

Consta a los folios 38, 39, 40, 45, 55 de la presente pieza jurídica, cinco (5) INFORMES EVOLUTIVOS, relacionados con el penado MOISES BLANQUEZ, de fechas 20-07-2001, 20-11-2001, 09-04-2002, 25-04-2003 y 02-04-2004 respectivamente, emanados todos de la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad y Estado, de donde se observa de manera satisfactoria que el penado MOISES BLANQUEZ, cumplía cabalmente con todas sus presentaciones ante esa Unidad, acudiendo puntualmente a sus entrevistas y acatando las normativas establecidas. Igualmente, se refleja su buena estabilidad familiar y laboral, esta última, en el desempeño de la actividad agrícola algunas veces, y en otras ocasiones, en la confección y reparación de calzado, así como también, en la confección y venta de chinchorros, además de los trabajos de albañilería. Observando una conducta cónsona al régimen de prueba, sin haberse visto nuevamente involucrado en hechos judiciales o policiales.

Al folio 49, cursa oficio N° 269-03, de fecha 22-05-2003, emanado de la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad y Estado, donde se informa a este juzgado, que el penado MOISES BLANQUEZ, quien se encontraba beneficiado con la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, es supervisado ante esa Unidad Técnica.

A los folios 60-61 y 72-73, cursan dos (2) Informes Conductuales, de fechas 30-11-2005 y 02-06-2006 respectivamente, mediante los cuales, siempre se CONCLUYÓ con un pronunciamiento FAVORABLE en cuanto a la conducta del Destacamentario MOISES BLANQUEZ, por parte de la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad y Estado.

A los folios 78, 81-82 y 85 todos de la presente pieza, cursan CONSTANCIA E INFORME DE FINALIZACIÓN, emanados todos de la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad y Estado, referente a que, el penado MOISES BLANQUEZ, a quien se le había otorgado previamente mediante un Resuelto Ministerial N° 1186 de fecha 31-12-1998 el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de la pena, la cual extinguiría el 30/09/2006, finalizó satisfactoriamente y de manera FAVORABLE su régimen probacionario al cual estaba sometido.

Así pues, estima este órgano jurisdiccional, que habiéndose verificado efectivamente, que el penado MOISES BLANQUEZ, cumplió cabalmente con las condiciones previamente impuestas y finalizó su régimen probacionario, lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso es, DECLARAR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA PRINCIPAL Y SU EXTINCIÓN a favor del mismo, a quien se le sigue el presente asunto jurídico Nº JL01-P-2001-000062, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y para la época en que fue sentenciado), ordenándose así su LIBERTAD PLENA en dicha causa penal, todo conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por otra parte, por cuanto el penado MOISES BLANQUEZ, fue condenado también entre otras, a la pena accesoria establecida en el numeral 3. del artículo 13 del Código Penal derogado (cuya normativa y dispositivo se mantienen de igual manera vigente en el Código Penal actual), por haber sido condenado a la pena de presidio, en relación con lo estatuido en el artículo 22 eiusdem, consistente en la “la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada ésta”, y, siendo la pena principal de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, su equivalente y la cuarta (1/4) parte de la misma, en este caso en concreto, es de: TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) MESES, contado este tiempo, desde que el penado haya terminado la condena principal, como ya se dijo antes, pero, por cuanto, el mismo no la comenzado a cumplir todavía, a los fines de su cabal cumplimiento, se deberá ordenar, la citación CON CARÁCTER DE URGENCIA del prenombrado penado, a fin de ser notificado del cumplimiento de dicha pena, la cual deberá comenzar a cumplirla desde la fecha en que se le imponga de tal deber.

Así mismo, se deberá participar a la Primera Autoridad Civil competente del Municipio donde resida este penado o por donde transite, su salida y llegada a éstos. Líbrese la respectiva notificación y ofíciese lo conducente. Cúmplase.-


III
DISPOSITIVA


Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal Primero (1°) Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL Y EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA a favor del penado MOISES BLANQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y para la época en que fue sentenciado), y, SE DECRETA su LIBERTAD PLENA en este asunto jurídico penal. Por otra parte, se ORDENA la citación del prenombrado penado, CON CARÁCTER DE URGENCIA, a fin de ser notificado del cumplimiento de la pena accesoria establecida en el numeral 3. del artículo 13 del Código Penal derogado (cuya normativa y dispositivo se mantienen de igual manera en el Código Penal vigente), por haber sido condenado a la pena de presidio, en relación con lo estatuido en el artículo 22 eiusdem., la cual deberá comenzar a cumplirla desde la fecha en que se le imponga de tal deber.
Ofíciese lo pertinente, a todos los Jefes Civiles de los Municipios a nivel nacional, con el objeto de controlar el sitio de residencia del penado MOISES BLANQUEZ o por donde transite, de su salida y llegada a estos y a fin de que el mismo, se encuentre obligado a dar cuenta a dicha autoridad.

Ofíciese lo conducente e infórmese de esta resolución a la Unidad Técnica N° 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad y Estado. Igualmente, a la Oficina respectiva de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL) con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que el penado en cuestión, sea excluido del sistema de registro computarizado.

Líbrense los oficios respectivos y notifíquense a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES