Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 89 al 93 del presente asunto, de fecha 02 de junio de 2006, mediante la cual se condenó al acusado HERRERA ALVAREZ JORGE LUIS , Venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, nacido el 05-10-76, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio latonero, hijo de Alba Álvarez de Herrera y de José Antonio Herrera, con residencia en la calle Urdaneta, casa s/n, de esta ciudad del Estado Guarico, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.996. y modificada de oficio dicha sentencia por la corte de apelaciones del estado Guarico, imponiéndole en definitiva una pena a cumplir a de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código penal en concordancia con el artículo 451 del mismo Código y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en hecho acaecido en fecha 14-03-06 en perjuicio de la ciudadana Magalys Rafael Blanca Pérez este Tribunal ordena su ejecución y pasa a practicar y decidir sobre el cómputo de pena respectivo, conforme a lo estipulado en los artículos 482 Y 484 Código Orgánico Procesal Penal.



PRIMERO

El sentenciado HERRERA ALVAREZ JORGE LUIS, fue detenido por primera y única vez, en fecha 14 de Marzo de 2006(f° 05) y en fecha 02 de junio de 2006, el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, impuso la medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme lo dispuesto en los artículos 259 y 260 del Código Adjetivo, concediéndosele la libertad al mismo, por lo que permaneció detenido de manera efectiva, un lapso de DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión.

SEGUNDO

Ahora bien, este Tribunal observa que el delito por el cual resulto condenado el precitado penado, es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, la pena impuesta no excede de los Tres (03) años, como lo dispone El numeral segundo del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo así, que el penado opte al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o cualesquiera otra de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

Aunado a ello, debe tenerse en cuenta los principios recogidos en la norma contenida en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que las fórmulas de cumplimiento de penas, no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por tales razones y toda vez que la pena impuesta, no excede de cinco (5) años, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR la apertura del procedimiento para optar al beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado HERRERA ALVAREZ JORGE LUIS plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 507 ambos del Código adjetivo Penal, a tal efecto este Tribunal acuerda:

1.- Oficiar a la Coordinación de Diagnóstico y Evaluación de Tratamiento no Institucional Zonal 05 del Ministerio del Interior y Justicia de este Estado, a los fines de que se practique informe psicosocial al sentenciado HERRERA ALVAREZ JORGE LUIS, quien reside en en la calle Urdaneta, casa s/n, de esta ciudad del Estado Guarico, anexándole copia certificada de la Sentencia y del presente auto de ejecución.

2.- Oficiar al Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el sentenciado HERRERA ALVAREZ JORGE LUIS .

3.- Que el sentenciado HERRERA ALVAREZ JORGE LUIS se comprometa ante este tribunal, a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el delegado de prueba, para lo cual cítese a dicho sentenciado a fin de que manifieste su intención o no de se permita cumplir con dicho extremo.

4.- Que el sentenciado HERRERA ALVAREZ JORGE LUIS presente oferta de trabajo comprobable. Y constancia de residencia del lugar donde habita actualmente.

Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al sentenciado y a su defensor, quienes deberán comparecer inmediatamente al Tribunal, a fin de imponerlos de la presente decisión; se ordena oficiar a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública Penal, a fin de que designen a la Defensa Penitenciaría. Ofíciese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX, remitiendo al efecto, copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ ,

ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
LA SECRETARIA,

ABG. ANAKARINE PEÑA.