El penado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.741.169, soltero, estudiante natural de Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 18.02,1980 , de 26 años de edad, con residencia en, fue condenado en fecha 22-03-2004 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 82 y 278 del Código Penal.

El penado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA fue detenido por primera y única vez en fecha 18/07/2002, como se evidencia del folio 01 de la primera pieza jurídica. En fecha 02/03/2005, de acuerdo a los recaudos recibidos de la junta de rehabilitación laboral y educativa, el penado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA ha redimido de su pena UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que este Tribunal procede a efectuar nuevo cómputo de pena, y suma el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, y la pena finalizará el 25 de Abril de 2006 a las 12:00 horas de la noche.

Asimismo, en base al cómputo de pena anteriormente efectuado y revisadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto penal, este tribunal observa que el penado JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, ha cumplido con más de las ¾ de la pena impuesta, por lo que optó al beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento en cual se cumplirá el 11 de agosto de 2006 a las 12:00 horas de la noche.




A los folios 145 al 154, cursan comunicaciones emanada de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, a fin de notificar a este despacho que el ciudadano JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, cumplió con las presentaciones impuestas por este tribunal. Hasta el día 14 de agoto de 2006, verificándose así el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal.

Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional acordó en decisión de fecha 07 de marzo de 2006, que la fecha de cumplimiento de pena sería el 11 de agosto de 2006, y verificado como a sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido la causa seguida al ciudadano JOSE ALEJANDRO MILANO PEÑA, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano JOSE ALEANDRO MILANO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.741.169, condenado en fecha 22-03-2004, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Se ordena su libertad plena a tal fin, Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, para la exclusión del sistema computarizado en relación a este asunto penal.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO


La Secretaria

Abg. ANAKARINE PEÑA.