Visto el informe de finalización cursante a los folios 217 de la presente causa penal, donde se informa a este despacho que el probacionario SANCHEZ MORALEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.416.219, finalizo satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto por este órgano jurisdiccional, en virtud de ello este Tribunal a fin de dictar pronunciamiento se observa lo siguiente:
El penado SANCHEZ MORALEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Número 12.416.219, de 33 años de edad, nacido en el Caracas Distrito Capital, en fecha 03-07-19782 de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado urbanización Araguata, 2º da etapa, vereda 57, casa Nº 18, Ocumare del Tuy Estado Miranda, fue condenado por el tribunal de primera Instancia penal de la Circunscripción judicial del estado Miranda con sede en los Teques en fecha 22 de abril de 1999, a cumplir la pena de Ocho (8) años siete 8079 días cinco 8059 horas y veinte (209 minutos de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y Porte Ilícito de Arma de Fuego sancionados en los artículos 407 del Código Penal.
En fecha 09 de octubre de 1999, este tribunal concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido penado, folios 129 y 130 determinándose que culminaría en fecha 08-10-2006.
A los folios 217 de la pieza número 02 cursa INFORME DE FINALIZACION suscrito por la Lic. MARINA BLANCO, JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE Apoyo Al sistema Penitenciario Nº 11 con sede en Ocumare del Tuy Estado Miranda, donde se concluyo, que probación ario SANCHEZ MORALES JESUS ANTONIO , durante el lapso que estuvo bajo la supervisión de esta unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, mantuvo buen comportamiento acatando las condiciones impuestas por el tribunal y su delegado de pruebas por lo que se concluye que el supra- mencionado probación ario FINALIZO su régimen de prueba satisfactoriamente.
Ahora bien, como quiera que este órgano jurisdiccional acordó en decisión de fecha 27 de junio de 2001 que la fecha de cumplimiento de pena sería el 28-06- 2006, y verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas lo procedente y ajustado a derecho es dar por concluido la causa seguida al ciudadano SANCHEZ MORALES JESUS ANTONIO, ello conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código orgánico Procesal penal. Así se decide.
Por todo lo expuesto este tribunal de primera instancia penal en función de ejecución Nº 2 de este circuito judicial penal del estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. da por concluido el caso, en cuanto a la causa que se proceso en contra del ciudadano SANCHEZ MORALES JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 12.416.219 , de 33 años de edad, nacido en el Caracas Distrito Capital, en fecha 03-07-19782 de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado urbanización Araguata, 2º da etapa, vereda 57, casa Nº 18, Ocumare del Tuy Estado Miranda, fue condenado por el tribunal de primera Instancia penal de la Circunscripción judicial del estado Miranda con sede en los Teques en fecha 22 de abril de 1999, a cumplir la pena de Ocho (8) años siete 8079 días cinco 8059 horas y veinte (209 minutos de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previstos y Porte Ilícito de Arma de Fuego sancionados en los artículos 407 del Código Penal.
. Se ordena su libertad plena a tal fin, Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, para la exclusión del sistema computarizado en relación a este asunto penal.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria
Abg. ANAKARINE PEÑA.
|